Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 034168/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112083 EXPEDIENTE NRO.: 34168/2012 AUTOS: SOSA, M.I. c/ BODEGAS Y VIÑEDOS LOPEZ SAIC Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia de anterior dictada a fs. 1458/1465 se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 1468/1477, replicado por la contraria a fs. 1483/1499. Asimismo, a fs. 1467 la demandada apela por altos los honorarios regulados a la perito contadora; en tanto ésta a fs. 1466 y el letrado interviniente por los demandados a fs. 1467 cuestionan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

Al fundar la apelación, la parte actora tilda la sentencia de arbitraria y afirma que la sentenciante de grado no se enfocó en lo que se denunció en la demanda en cuanto sostuvo que el actor fue empleado de Bodegas y V.L.S. y que Distribuidora Varietales SRL fue creada a pedido del codemandado L., con el fin de no afrontar sus obligaciones laborales. Se queja porque considera que no fueron correctamente valorados los elementos aportados a la causa, en especial la prueba testimonial ya que, ésta evidencia, a su entender, que el actor siempre prestó servicios para Bodegas y V.L.S. como empleado de ésta y que su calidad de socio de las sociedades Distribuidora 6 de febrero SRL y Distribuidora Varietales SRL carece de virtualidad, ya que sólo fueron meras intermediarias en los términos del art. 29 de la relación habida con Bodegas y V.L.S.. Afirma que el codemandado L. resulta responsable solidario en los términos del art. 274 de la LSC, ya que fue el artífice de la creación de Distribuidora 6 de febrero SRL y luego de Distribuidora Varietales SRL a fin de subcontratar el servicio de distribución de mercaderías y así, evadir el pago de la obligaciones laborales y tributarias que se encontraban a cargo de Bodegas y V.L.S.. Agrega que se ha probado la responsabilidad solidaria de Bodegas y V.L.S. en los términos del art. 30 LCT pues la actividad de Distribuidora Varietales SRL es complementaria de aquélla.

Precisa que de la pericia contable se desprende que Distribuidora Varietales SRL sólo tenía Fecha de firma: 27/03/2018 facturas emitidas a B.L.S., lo que demuestra que la empresa fue creada para Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20317023#202309824#20180403105624853 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tercerizar y delegar actividades principales de Bodegas y V.L.S. y así evadir cargas laborales y que tampoco puede soslayarse el reconocimiento de la demandada en su contestación de demanda respecto a que por medio de un acuerdo conciliatorio abonó

indemnizaciones al personal de Distribuidora Varietales SRL dejando fuera del mismo a cuatro empleados, entre ellos el actor. Finalmente, se agravia de la regulación de honorarios efectuada en la sentencia de grado por considerarla excesiva.

Los términos de los agravios imponen señalar que la Sra Juez a quo concluyó que “De conformidad con los términos en que se encuentra trabada la Litis, (conf. arts. 65, inc. 3, 4 y 6 L.O. y 163, inc. 3, 4 y 6 C.P.C.C.N.), cabe señalar que, conforme las reglas que rigen el “onus probandi” (art. 377 C.P.C.C.N.), al actor incumbía acreditar que su vinculación con la codemandada Distribuidora Varietales S.R.L. (continuadora de Distribuidora 6 de Febrero S.R.L.), de la que es socio, estuvo enmarcada en la figura de socio empleado (conf. art. 27 L.C.T.), pues de la respuesta a tal interrogante pende la suerte de las restantes cuestiones puestas a consideración de la suscripta (en particular, la existencia o no de responsabilidad, en los términos del art. 30 L.C.T. –así fue traída a juicio-, de la codemandada Bodegas y V.L.S.A.I.C.- y del restante codemandado)”.

En orden a ello y luego de efectuar algunas consideraciones respecto de la figura prevista por el art. 27 LCT, la Sra Juez precisó que “no resulta discutible que el accionante efectivamente laboró; o si se quiere, que prestó

servicios de modo personal y habitual a favor de la sociedad que integra (o integró –

Distribuidora Varietales S.R.L.-), tal como resulta de los testimonios brindados por R.O. Cortes (fs. 727/8), H.F.C. (fs. 741/2), C.M.R. (fs. 829/30), A.D.M. (fs. 832/3), M.B. (fs. 835/6) y G.A.M. (fs 837) –

estos últimos cuatro propuestos a instancia de la accionada-. Lo que se discute es si su prestación estaba o no sujeta a las órdenes, directivas o instrucciones que, según denunció S. en el escrito de inicio, le impartía su socio A.M.S.; y en este punto ninguna prueba produjo, sino por el contrario, porque más allá que pueda presuponerse que una sociedad que tiene cuarenta y seis empleados y cuatro socios (tal como se denunció en la demanda; o para ser más preciso, 25 operarios especializados, 20 choferes y 1 mecánico, tal como resulta del informe brindado por el Sindicato de Choferes de Camiones a fs. 785), no da una imagen de una persona jurídica ficticia, ni que pueda ser manejada únicamente por una o dos personas en el aspecto gerencial, administrativo y operativo, lo cierto y concreto es que el testimonio de H.F.C. (fs. 741/2), propuesto a instancias del reclamante, da cuenta que “los empleados de DISTRIBUIDORA eran varios además de los socios, que aproximadamente serían como 18, que no está bien seguro; que estos empleados eran los ayudantes que estaban y acompañaban a los choferes; que no se acuerda la cifra exacta; que para el testigo, a estos ayudantes les pagaba Distribuidora 6 de Febrero y la Distribuidora Varietal; que Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20317023#202309824#20180403105624853 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II los mismos ayudantes a la vez hacían de choferes también… que los socios de la DISTRIBUIDORA VARIETALES les daban las ordenes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR