Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 028094/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 28094/2015, “SOSA, MAGDALENA c/ MOSQUERA, M.E. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES” JUZG N° 15 Buenos Aires, a los 06 días del mes de diciembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “SOSA, MAGDALENA c/ MOSQUERA, M.E. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 194/197 vta. que hizo lugar a la demanda de desalojo con costas, se alza únicamente la demandada que expresa los agravios de fs. 220/226 que no merecieron respuesta.

1.2.- La apelante practica diferentes críticas por considerar que no se han meritado elementos probatorios decisivos de los que se desprenderían la invalidez de la “cesión gratuita de derechos”

efectuada a favor de la accionante, y por tanto se afectaría la legitimación activa.

Señala que se encuentra en trámite un juicio penal por el delito de “circunvención de incapaz”, y que antes de fallar en estos autos se debe aguardar el resultado del dictamen del Cuerpo Médico Forense concerniente al estado de salud en el que se encontraba la Sra. L. al celebrar tal cesión. Aduce que los informes médicos actualmente en desarrollo, determinarán acerca de la capacidad de la cedente.

Agrega por último que al ocupar el inmueble objeto de desalojo por tanto tiempo, ya debe ser considerada “poseedora” del mismo.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #26972088#167473068#20161207104956058 2.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber...

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