Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2008, expediente P 84507

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.507, ". ,L.E. . Robo agravado por el uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza -en lo que interesa destacar- condenó aL.E.S. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Contra el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza que condenó aL.E.S. a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor del delito de robo agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2 del C.), la señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  1. a) En primer término plantea la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 166 inc. 2). Arguye que "... cuando se agrava la figura del robo por la utilización de armas de fuego, éstas deben ser peritadas después de su oportuno secuestro, a los efectos de informarse sobre la capacidad dañosa de las mismas...", agregando que en el presente caso "... no se secuestró arma alguna..." (fs. 305). Cita, en aval de su postura, doctrina de este Tribunal en su anterior integración (fs. 305/vta.).

    Concluye sosteniendo que debe reemplazarse la calificación legal por la de robo simple (art. 164 del C.) (fs. 305 vta.).

    1. En cuanto a la calificación legal, la Excma. Cámara mantuvo el encuadre legal del ilícito en los términos del art. 166 inc. 2 del Código Penal, al entender que "... si bien no se secuestraron las armas utilizadas y proyectil alguno, tanto las existencias y aptitudes de disparo de aquellas, están probadas por los dichos de la...

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