Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 037339/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 37339/2013 - SOSA LUIS EDUARDO c/ GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL

En la ciudad de Buenos Aires, 10-11-2020

para dictar sentencia en los autos: “SOSA LUIS EDUARDO

C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 117/120 que rechazo la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 121/125, sin réplica de la contraria.

  2. La queja interpuesta por la recurrente tendiente a cuestionar el rechazo de la demanda dispuesto por el sentenciante, adelanto que, de prosperar mi voto, no será admitida.

    El magistrado de grado para decidir como lo hizo concluyó que “…No obstante el desconocimiento mencionado… surge de la cláusula 17°) del contrato de locación que el actor, se constituyó como fiador, no en locatario, denunciando domicilio en la calle Salta 2065

    de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez a fs. 21 vta.

    del mismo documento, surge que constituyó domicilio especial en la calle “El Salvador n° 5871 Mi Barrio;

    M. y en la fotocopia del DNI que adjunto (fs. 16),

    figura como su domicilio real: “Echenagucia 1490

    Burzaco, Almirante Brown, Buenos Aires”, todo lo cual resulta contradictorio y contrario a la prueba de la cual intentó valerse, prueba que -se reitera – ha sido desconocida en autos, sin que el pretensor sustanciara la informativa oportunamente ofrecida (fs. 12 cap. 9.2)

    …”.

    Por estos motivos, el Sr. Juez juzgó no demostrado el accidente de trabajo denunciado, por cuanto no existe elemento de prueba alguno que permita inferir que el accionante hubiera sufrido el infortunio Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    mientras se dirigía desde su domicilio a su trabajo el 26/12/12 y no existe constancia médica que lleve a concluir que hubiera recibido atención alguna que corroborara la producción del siniestro.

    En cuanto a los argumentos esgrimidos por el apelante respecto de la incapacidad constatada por el perito médico, he de señalar que el informe médico sólo resulta eficaz como descripción de un estado clínico y como asesoramiento acerca de la posible incidencia...

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