Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 041949/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41949/2017 SOSA, JULIO CESAR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 97/vta., que -en lo que aquí importa-

    confirmó la de primera instancia de fs. 72/75vta., en cuanto declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por decreto 1307/2012 y sus modificatorios y ordenó su incorporación al haber mensual de los actores y el pago de las sumas adeudadas por tal concepto, el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina)

    interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 99/109vta., que fue replicado a fs.

    111/120vta.

    En sustancial síntesis, el demandado discrepó con la interpretación que esta S. otorgó al citado decreto, cuestionó la sentencia por considerarla arbitraria y, asimismo, sostuvo que -en la especie- se verificaba un supuesto de gravedad institucional.

  2. ) Que, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal (decreto 1307/2012 y sus modificatorios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas, el recurso extraordinario es admisible en los términos del artículo 14, inciso 3º, de la ley 48.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30111080#226592165#20190212145149938 Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR