Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2021, expediente FCR 015058/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 15058/2019
Comodoro Rivadavia, 25 de octubre de 2021.-
Estos autos caratulados “SOSA, JUAN
PAULO JESUS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº15058/2019,
provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 68 contra la sentencia de fs. 62/67 dictada por el Sr. Juez Federal de Río Gallegos.
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La decisión recurrida dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la accionada que liquide de manera retroactiva los aumentos reconocidos mediante los decretos 1305/12 y modificatorios desde la fecha que resulte de calcular dos años antes de la interposición de la demanda hasta el 30 de septiembre de 2020.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota, conforme art. 68 CPCCN.
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Contra dicho pronunciamiento, se alza la demandada, expresando agravios a fs. 71/72
dirigiendo sus quejas, únicamente, contra la imposición de la totalidad de las costas a su parte.
En sus fundamentos sostiene que en el caso corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primer párrafo del CPCCN, y que, en virtud de la facultad dispuesta en el segundo párrafo de la misma norma, el sentenciante debió
imponerlas en el orden causado.
Alega a tal fin, que su parte se encontraba persuadida de la razón que le asistía para litigar, en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para el dictado de decretos que reglamentan la política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Agrega que, con el dictado del Decreto 780/20 se suprimieron los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y por “administración de material” creados por el Dec. 1305/12 -que fueran objeto de la pretensión del actor-, y se fijó una nueva escala salarial, incorporando dichos suplementos al sueldo del personal militar, con carácter remunerativo y bonificable. Sostiene que en virtud del cambio legislativo producido, su parte se consideró con razón y obligada a litigar, por lo que resulta motivo suficiente para que las costas sean impuestas por su orden o en su defecto reducirlas en un porcentaje más bajo.
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Corrido el traslado a la parte actora...
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