Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente Rl 118668
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"SOSA, J.H. C/ PINAMAR S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".
//Plata, 15 de julio de 2015.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:
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El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda articulada por J.H.S. y, en consecuencia, condenó a Asociart A.R.T. S.A. a abonar al actor la suma de $ 149.588,21 en concepto de reparación integral de los daños y perjuicios reclamados con motivo de la incapacidad laboral sufrida a causa del accidente denunciado como ocurrido el 23 de diciembre de 2010. Asimismo, hizo lugar al desistimiento de la acción y el derecho formulado por el accionante en relación a la codemandada Pinamar S.A. (fs. 346/363).
Para así decidir, concluyó -luego de evaluar los diversos elementos probatorios adunados a la causa- que los incumplimientos por parte de la aseguradora relativos a sus deberes de prevención, control y capacitación que la normativa legal le impone, guardaban nexo de causalidad adecuada con la afección sufrida por el señor S.. Ello, en virtud de lo dispuesto en los arts. 901 a 906 y 1074 del Código Civil.
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Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de la aseguradora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 384/394), el que fue concedido a fs. 395.
Objeta la decisión del tribunal en tanto estableció la existencia de relación causal entre el accidente padecido por el trabajador y la conducta omisiva reprochada a la aseguradora.
Asimismo, cuestiona que ala quohaya hecho lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor respecto de la codemandada Pinamar S.A. con fundamento en los arts. 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 386/393).
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El remedio deducido resulta manifiestamente insuficiente.
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a. De modo preliminar, cabe señalar que esta Corte ha declarado que determinar si la aseguradora de riesgos del trabajo ha cumplido o no con las obligaciones que el sistema de la ley 24.557 pone a su cargo en materia de seguridad, prevención y control de los riesgos del trabajo, es una cuestión privativa de los jueces de grado no revisable en casación, salvo absurdo, que debe ser invocado y fehacientemente demostrado por la parte interesada (conf. doct. causas L. 115.990, "S.", sent. del 11-XII-2013; L. 110.773, "Asencio", sent. del 13-XI-2012; L. 103.075, "V.", sent. del 21-XII-2011).
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La configuración del vicio señalado requiere del...
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