Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente Rl 118668

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SOSA, J.H. C/ PINAMAR S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda articulada por J.H.S. y, en consecuencia, condenó a Asociart A.R.T. S.A. a abonar al actor la suma de $ 149.588,21 en concepto de reparación integral de los daños y perjuicios reclamados con motivo de la incapacidad laboral sufrida a causa del accidente denunciado como ocurrido el 23 de diciembre de 2010. Asimismo, hizo lugar al desistimiento de la acción y el derecho formulado por el accionante en relación a la codemandada Pinamar S.A. (fs. 346/363).

    Para así decidir, concluyó -luego de evaluar los diversos elementos probatorios adunados a la causa- que los incumplimientos por parte de la aseguradora relativos a sus deberes de prevención, control y capacitación que la normativa legal le impone, guardaban nexo de causalidad adecuada con la afección sufrida por el señor S.. Ello, en virtud de lo dispuesto en los arts. 901 a 906 y 1074 del Código Civil.

  2. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de la aseguradora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 384/394), el que fue concedido a fs. 395.

    Objeta la decisión del tribunal en tanto estableció la existencia de relación causal entre el accidente padecido por el trabajador y la conducta omisiva reprochada a la aseguradora.

    Asimismo, cuestiona que ala quohaya hecho lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor respecto de la codemandada Pinamar S.A. con fundamento en los arts. 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 386/393).

  3. El remedio deducido resulta manifiestamente insuficiente.

    1. a. De modo preliminar, cabe señalar que esta Corte ha declarado que determinar si la aseguradora de riesgos del trabajo ha cumplido o no con las obligaciones que el sistema de la ley 24.557 pone a su cargo en materia de seguridad, prevención y control de los riesgos del trabajo, es una cuestión privativa de los jueces de grado no revisable en casación, salvo absurdo, que debe ser invocado y fehacientemente demostrado por la parte interesada (conf. doct. causas L. 115.990, "S.", sent. del 11-XII-2013; L. 110.773, "Asencio", sent. del 13-XI-2012; L. 103.075, "V.", sent. del 21-XII-2011).

      1. La configuración del vicio señalado requiere del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR