Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 008497/2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 8497/2013/CA1 JUZGADONº31 AUTOS: “SOSA J.C. c/ LA PAPELERA del Plata S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 206/2010, contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda.

II) En lo que respecta a la causal de despido invocada el agravio de la demanda deviene desierto, porque era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345). Las manifestaciones generales que vierte en su recurso dejan incólume el argumento principal del decisorio de grado que se centró en la contradicción entre la CD rescisoria enviada por la demandada y la respuesta al rechazo del Sr. S.. A ello cabe añadir que no se identifican en el recurso cuales serían las pruebas que acreditarían el incumplimiento imputado al actor para disolver el contrato.

Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20616611#206187576#20180514122937833 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 8497/2013/CA1 Lo dicho sella la suerte adversa de la queja sobre la procedencia de las indemnizaciones por despido.

III) Seguidamente critica el apelante la no aplicación del plenario T., en cuanto a la inclusión del S.A.C. en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.

El enfoque de la sentenciante no se ajusta a la doctrina legal de la Cámara, de observancia obligatoria para ella y para las Salas del Tribunal (artículo 303 C.P.C.C.N.) que, aunque no comparto, debo acatar.

No procede incorporar el S.A.C. proporcional en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad en virtud de lo dispuesto en el Plenario Nº 322 de la C.N.A.T., del 19/11/09, en autos “T.A.P. c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561”.

A mayor abundamiento, recuerdo que el artículo...

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