Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Junio de 2019, expediente FMZ 051020555/2009/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 51020555/2009/CA1 Mendoza, 21 de junio de 2019.
VISTOS:
Los presentes nº FMZ 51020555/2009/CA1 caratulados “SOSA,
J.E. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA Y OTROS s/
COBRO DE PESOS”, ingresados a esta S. “B” para resolver la
procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 553/563 por el Estado
Nacional y a fs. 571/587 por Telefónica de Argentina S.A., y CONSIDERANDO:
1) Que, contra la sentencia dictada por esta S. a fs. 541/549
interponen recurso extraordinario los demandados; en primer lugar, el Dr.
G.V.G. en representación del Estado Nacional – Ministerio de
Economía.
Ataca la sentencia de esta S. de arbitraria, al desconocer en forma
agraviante las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio.
Dice que el caso reviste gravedad institucional.
Que se ha efectuado una incorrecta interpretación del precedente de la
CSJN “D., que no resulta aplicable al sub examine.
Manifiesta que el pronunciamiento recurrido al rechazar los
argumentos opuestos por el Estado Nacional ha resuelto en forma contraria a
lo establecido por normas de carácter federal invocadas oportunamente por
éste.
Analiza que los fondos que correspondían a los trabajadores de las
telefónicas generaron un interés al privar al interesado de las sumas que les
correspondían. No obstante, el Estado Nacional no ha usufructuado de dichas
sumas ni de los frutos que estas generaron por lo que no tiene obligación de
resarcir una situación que no generó y de la que no se benefició.
2) Por su parte, el Dr. F.A.B., en representación
de Telefónica de Argentina S.A., quien luego de referirse a la procedencia
formal del recurso expresa agravios.
Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8783363#236394498#20190621101849016 Sostiene que la propia sentencia pone en evidencia que la demanda se
inicia 17 años después del dictado del decreto 395/92, por lo que debió ser
rechazada y acogida la prescripción opuesta por TASA.
Se agravia de la participación en el pleito de su mandante, ya que la
misma carece de sustento jurídico atento a que la acción exclusivamente al
Estado Nacional.
Alega que existe cuestión federal simple en los términos del art. 3 inc.
e) de la Acordada de la CSJN 4/2007, en cuanto media una relación directa e
inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el
caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el
apelante con fundamento en aquéllas.
Denuncia que la sentencia es arbitraria en cuanto se aparta del derecho
vigente aplicable al caso de autos.
3) Que conferido el traslado correspondiente a la actora, se tiene por
decaído el derecho dejado de usar, y se ordena pasar los autos al acuerdo.
L., señalaré que, el recurso extraordinario es un remedio
excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no
desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de
todos los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba