Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Junio de 2019, expediente FMZ 051020555/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 51020555/2009/CA1 Mendoza, 21 de junio de 2019.

VISTOS:

Los presentes nº FMZ 51020555/2009/CA1 caratulados “SOSA,

J.E. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA Y OTROS s/

COBRO DE PESOS”, ingresados a esta S. “B” para resolver la

procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 553/563 por el Estado

Nacional y a fs. 571/587 por Telefónica de Argentina S.A., y CONSIDERANDO:

1) Que, contra la sentencia dictada por esta S. a fs. 541/549

interponen recurso extraordinario los demandados; en primer lugar, el Dr.

G.V.G. en representación del Estado Nacional – Ministerio de

Economía.

Ataca la sentencia de esta S. de arbitraria, al desconocer en forma

agraviante las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio.

Dice que el caso reviste gravedad institucional.

Que se ha efectuado una incorrecta interpretación del precedente de la

CSJN “D., que no resulta aplicable al sub examine.

Manifiesta que el pronunciamiento recurrido al rechazar los

argumentos opuestos por el Estado Nacional ha resuelto en forma contraria a

lo establecido por normas de carácter federal invocadas oportunamente por

éste.

Analiza que los fondos que correspondían a los trabajadores de las

telefónicas generaron un interés al privar al interesado de las sumas que les

correspondían. No obstante, el Estado Nacional no ha usufructuado de dichas

sumas ni de los frutos que estas generaron por lo que no tiene obligación de

resarcir una situación que no generó y de la que no se benefició.

2) Por su parte, el Dr. F.A.B., en representación

de Telefónica de Argentina S.A., quien luego de referirse a la procedencia

formal del recurso expresa agravios.

Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8783363#236394498#20190621101849016 Sostiene que la propia sentencia pone en evidencia que la demanda se

inicia 17 años después del dictado del decreto 395/92, por lo que debió ser

rechazada y acogida la prescripción opuesta por TASA.

Se agravia de la participación en el pleito de su mandante, ya que la

misma carece de sustento jurídico atento a que la acción exclusivamente al

Estado Nacional.

Alega que existe cuestión federal simple en los términos del art. 3 inc.

e) de la Acordada de la CSJN 4/2007, en cuanto media una relación directa e

inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el

caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el

apelante con fundamento en aquéllas.

Denuncia que la sentencia es arbitraria en cuanto se aparta del derecho

vigente aplicable al caso de autos.

3) Que conferido el traslado correspondiente a la actora, se tiene por

decaído el derecho dejado de usar, y se ordena pasar los autos al acuerdo.

L., señalaré que, el recurso extraordinario es un remedio

excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no

desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de

todos los...

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