SOSA JESUS DANIEL c/ PREVENCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 004136/2013/CA001 |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Número de registro | 160324364 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68819 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4136/2013 (Juzg. Nº 77)
AUTOS: SOSA JESUS DANIEL C/ PREVENCION S.A. Y OTRO S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada viene apelada -en lo que se refiere al fondo del asunto- por la parte actora, según el escrito de fs.496/498, cuya réplica luce a fs.510/511.
En lo que se refiere a la imposición de costas se agravia la parte demandada a fs.499/500.
El Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda entablada al considerar que no quedaron probados en autos los presupuestos para responsabilizar a las demandadas en los términos del art.1.113 del C.C.
Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20715209#160324364#20160824161111445 Sostiene el magistrado que no se aportó ninguna prueba que acredite el nexo de causalidad entre la afección auditiva que presenta el actor y las tareas que realizaba.
Contra esta decisión se agravia la parte actora, a mi juicio, sin razón.
De la lectura de la expresión de agravios se advierte que el recurrente no impugnó debidamente, en los términos del art.116, L.O.- los fundamentos de la sentencia.
En efecto, del análisis del escrito de agravios no surge cuestionada la decisión del Sr. Juez “a quo” en relación con la falta de acreditación del nexo causal que debe existir entre la afección que presenta S. y su trabajo para la demandada.
R. en que los fundamentos y conclusiones de la sentencia no fueron objeto de cuestionamiento específico en el memorial que tengo a la vista (art.116 de la L.O.).
Cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, "la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos”.
En los puntos de la queja en examen no se advierten datos o argumentos que resulten eficaces para revertir el fallo, y, Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20715209#160324364#20160824161111445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI por otra parte cabe destacar que -tal como la Corte Suprema de justicia de la Nación ha sentado criterio- el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimaré conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos (conf. CSJN, 29.4.70, La ley 139-617; 27.8.71, La Ley 144-611).
En este contexto, y teniendo en cuenta que los fundamentos de la expresión de agravios se fundan en la falta de elementos que surgen del informe técnico por culpa de la parte demandada, pero lo cierto es que la recurrente no cuestiono oportunamente dicha decisión, por lo que su planteo deviene improcedente.
Conforme lo expuesto, cabe señalar que no se han aportado pruebas conducentes que acrediten que la afección auditiva de S. tenga nexo de causalidad con las tareas que prestaba para la demandada, por lo que no encuentro debidamente probados los presupuestos denunciados, que responsabilicen a las codemandadas en los términos de la Ley Civil, tal como se pretende.
En este contexto, y ante la falta de elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en primera instancia, estimo que en el caso no ha quedado debidamente probado el nexo de causalidad, siendo este un presupuesto necesario para la atribución de responsabilidad en los términos del art.1.113 del Código Civil.
Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20715209#160324364#20160824161111445 Por lo hasta aquí expuesto, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia.
Ahora bien, teniendo en cuenta que ha quedado acreditado el derecho de la accionante a ser resarcida, no encuentro obstáculo para que la condena se haga extensiva a la A.R.T. en la medida del seguro.
No se me escapa que el fundamento de la presente acción no es la Ley 24.557 sino las normas de derecho común y que evidentemente el seguro contratado no cubre este tipo de indemnizaciones, no obstante, lo cierto es que el accidente sufrido por el actor se encuentra entre los cubiertos por el seguro de riesgos del trabajo y, por lo tanto, la indemnización que se le reconoce en autos, por ser plena, incluye los montos que...
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