Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 061000882/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000882/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000882/2012/CA1, caratulados: “SOSA ISABEL c/ANSES S/ANSES – Jubilación Ordinaria/ Reconoc. Servicio”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 74, contra la resolución de fs.71/72, por la que se resuelve: “1.-) Haciendo lugar a la demanda deducida por la Sra. I.S., en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la resolución RCU M nº, resolución 01290/12, de fecha 21/08/2012 y declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Res. ANSeS 884/06, en cuanto impone la cancelación total de la deuda determinada para adquirir el derecho previsto por la ley 24476 y acceder al cobro del mismo, y ordenar el dictado de una nueva con arreglo al presente fallo dentro del plazo de 30 días de consentido y firme el mismo, con los fundamentos y alcances indicados en el considerando nº

  1. 2.-)Imponiendo las costas del proceso por su orden (art. 21 de la ley 24463). 3.-) Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 71/72?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8681625#177072019#20170425084122437 Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES a fs.

    74, contra la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución Nº 884/06 dictada por la Unidad de Control Previsional y ordenó a ANSeS que dicte una nueva con arreglo al presente fallo dentro del plazo de 30 dias de consentido y firme el mismo, con los fundamentos y alcances indicados en el considerando II.

  2. La ANSeS en sus agravios cuestiona la decisión del sentenciante en cuanto considera que la falta de prueba ofrecida por la actora resulta improcedente y se agravia por cuanto no surge con claridad en autos que el actuar de su mandante lesione algún tipo de garantía constitucional.

    Agrega que el actuar de su mandante no merece reproche constitucional alguno, ni se advierte en la normativa que se pretende impugnar, ilegalidad o arbitrariedad en relación al derecho de igualdad invocado por la parte actora.

    Manifiesta que la accionante no se hace responsable de la falta de su propia diligencia al no solicitar el beneficio excepcional con anterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria. Así también, Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8681625#177072019#20170425084122437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000882/2012/CA1 sostiene que tuvo la posibilidad de emitir su opinión rechazando las condiciones establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio solicitado.

    Finalmente, manifiesta que no concurren los extremos exigidos por la ley para acceder a la prestación, y que su mandante se encuentra facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de la prestación, aunque se hallare en curso de pago.

  3. Que analizados los argumentos como así también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

  4. En relación a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, considero que la...

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