Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente P 87707

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., P., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.707, “Sosa, H.F. y otro. Robo calificado por efracción en grado de tentativa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a M.D.D. y a H.F.S. a las penas de cinco años y cuatro años de prisión, respectivamente, accesorias legales y costas para cada uno de ellos, declarándolo reincidente por segunda vez a D., por ser autores responsables del delito de robo calificado por efracción en grado de tentativa.

El señor Defensor Oficial de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 8 de agosto de 2002, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. condenó a M.D.D. y a H.F.S. a las penas de cinco y cuatro años de prisión, respectivamente, accesorias legales y costas, por ser autores del delito de tentativa de robo calificado por efracción, declarando reincidente por segunda vez a M.D.D. (arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 50 y 167 inc. 3º del Código Penal; 69 y 263 del Código de P.edimiento Penal, ley 3589 y sus modif. -fs. 306/309 vta.-).

  2. ) Contra esa decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deduciendo tres líneas impugnativas (fs. 317/324). En primer lugar, solicitó la declaración de nulidad del acta de secuestro de fs. 2; en segundo, criticó la prueba de la autoría responsable endilgada a sus defendidos y finalmente cuestionó el monto de las sanciones impuestas.

  3. ) El señor S. General propició el rechazo del recurso (fs. 332/333 vta.).

  4. ) La impugnación apoyó la pretensión nulificante en la circunstancia de que el acta de secuestro no había sido suscripta por los procesados “... ni suplida su firma por testigo hábil alguno” razón por la cual, a...

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