Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente L 99247

Presidentede Lazzari-Kogan-Genoud-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., Hitters, K., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.247, "Sosa, H.O. contra Cyanamid de Argentina S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes declaró la nulidad de las actuaciones cumplidas por el doctor C.E.B. y de los actos procesales dictados en su consecuencia, con costas a la demandada vencida (fs. 296/301 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (fs. 309/314 vta.), concedido a fs. 324 y vta.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1. Ante la procedencia parcial de la acción instaurada por H.O.S. contra Cyanamid S.A. de Argentina (fs. 235/248 vta.), ésta dedujo, por intermedio del doctor C.E.B. (quien se presentó con el patrocinio del doctor O.C.P., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 261/268 vta.), concedido a fs. 270 y vta.

    1. A fs. 283/290 la actora denunció que el mencionado letrado se hallaba suspendido en su matrícula desde el día 21 de octubre de 1997, razón por la cual solicitó -con fundamento en los arts. 1037 del Código Civil; 169 y siguientes, y 281 del Código Procesal Civil y Comercial; 55 y 63 de la ley 11.653- la nulidad de la resolución en la que se proveía la presentación del escrito recursivo.

    2. Corrido el pertinente traslado, el doctor E.A.P. ratificó la presentación cuestionada y solicitó que se rechace la nulidad planteada por la contraria, con costas (v. fs. 292/295).

    3. En lo que interesa destacar -y es motivo de agravio- el órgano de grado declaró la nulidad de las actuaciones cumplidas por el doctor B. (es decir, del escrito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; v. fs. 299 vta.), como así también de los actos procesales dictados en su consecuencia, con costas a la demandada vencida (fs. 296/301 vta.).

    Luego de evaluar el contenido del informe proveniente del Colegio de Abogados de San Martín agregado a fs. 281, consideró...

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