Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Mayo de 2016, expediente CIV 106258/2008

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “Sosa, G.M. c/Morgulis, A. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°106.258/2008 y “M., M.L. c/Morgulis, A. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°107.212/2009, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 197/203 resolvió las demandas indemnizatorias deducidas en los autos acumulados “Sosa, G.M. c/M., A. y otro s/daños y perjuicios” (expte. n° 106.528/2008) y “M., M.L. c/

    Morgulis, A. y otro s/daños y perjuicios” (expte.

    n° 107.212/2009).

    La sentencia apelada admitió parcialmente la pretensión resarcitoria deducida en ambos procesos como consecuencia del accidente ocurrido el día 22 de mayo de 2005.

  2. Así, en el expediente n°106.528/2008 admitió

    la demanda entablada por M.G.S. y condenó a A.M. y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada -esta última con los alcances del art. 118 de la ley 17.418- a abonar al actor la suma de $47.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra la sentencia de grado se alzaron las partes.

    La actora expresó sus agravios a fs. 254/258, quejándose de los montos indemnizatorios fijados. El traslado de los fundamentos fue contestado a fs. 269/272 por los accionados.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12244197#152324269#20160510090927584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La demandada y la citada en garantía expresaron sus agravios a fs. 264/267, y cuestionaron la atribución de responsabilidad, la procedencia y las sumas indemnizatorias fijadas.

    El traslado de los fundamentos fue contestado a fs. 274/278 por la actora.

    En el expediente n°107.212/2009 las partes celebraron un convenio que fue acompañado a fs. 155/156 y desistieron a fs. 162 del recurso de apelación interpuesto a fs. 146.

  3. Sobre la ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12244197#152324269#20160510090927584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Sobre la responsabilidad:

    En el caso la demandada y la aseguradora se limitaron a señalar genéricamente que no se había acreditado el contacto entre los rodados y en consecuencia, la relación de causalidad y que a su entender se acreditó la culpa de la víctima en la producción del accidente.

    A los fines de la determinación de la responsabilidad del demandado en el hecho dañoso no puede soslayarse la sentencia condenatoria dictada en sede penal en la que se declarara la culpabilidad de A.M. por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas en perjuicio de G.M.S. (ver fs. 371 vta. de la causa penal).

    Existiendo sentencia penal condenatoria no cabe discutir en sede civil la...

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