Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 006217/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6217/2013 - SOSA, G.S. Y OTROS c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por la parte actora según los términos de fs. 131/133, que fueron replicados a fs. 135/136.

A fs. 125/128 la perito contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Sobre la cuestión que suscita el debate ante esta Sala -centrada en lo sustancial en la proyección del CCT N° 305/98 “E”- ya he tenido ocasión de expedirme con anterioridad en precedentes donde propuse la desestimación de reclamos como el de autos.

En tal sentido, resulta oportuno señalar -tal como sostuve en numerosos precedentes de esta Sala (ver, in re "M.J. y otros c. ANSES s. cobro de salarios", SD nro.9667 del 30.4.2002; “De Candia B.M. y otros c. ANSES s. diferencias de salarios”, SD nro.9681 del 14.5.2002; “F.C. c. ANSES s. diferencias de salarios”, SD nro.11701 del 13.8.2004 y -más recientemente- in re “O.S.G. c. ANSES s. diferencias de salarios”, SD nro.15.025 del 13.8.2008 y “T.J.B. y otros c. ANSES s. diferencias de salarios”, SD nro.15899 del 30.9.2009)-, que “se torna insoslayable la variante del plexo normativo aplicable que resulta de la vigencia de la CCT 305/98. Adviértase que los términos del acuerdo, vigente en plenitud durante el período sujeto a reclamo (artículo 2° -a partir del 1.10.1997-), privan de andamiaje a la pretensión de la actora, al establecer en su artículo 3º la pérdida de efectos ‘bajo nulidad y sin valor legal, de todos aquellos derechos y obligaciones de las partes Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20667304#174510148#20170321172755930 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente por ANSES, ex caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio’ abarcando el caso de los aquí litigantes, agregando la misma norma que ‘desde la fecha de homologación de este Convenio Colectivo, el mismo regula en exclusividad las relaciones de las partes derivadas del vínculo laboral correspondiente, siendo de aplicación, en todo aquello no...

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