Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Junio de 2016, expediente FCT 011000160/2005/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000160/2005/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González y S. A. S., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.
-
de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Sosa Gladis
Beatriz c/ANSES s/reajustes por movilidad” Expte. Nº 11000160/2005/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..
R., S. y M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada a fs. 100, contra la sentencia del a quo por la que hizo lugar a la demanda, declaró la
invalidez del acto administrativo identificado como Resolución Nº 1525/04, dictado por Anses,
estimando procedente el derecho al reclamo de devolución y de recomposición del haber de
pensión de la actora, dejando sin efecto la aplicabilidad de la norma del art. 7º inc. 1) ap. b) y 2
de la Ley 24463, ordenando al organismo demandado que dentro del término de ciento veinte
(120) días dicte el acto administrativo procediendo a la restitución a la actora (cónyuge
supérstite) del Sr. A., de las sumas indebidamente descontadas al mismo
desde el 01/01/1997 hasta la fecha del deceso (01/10/1997); dispone el cese de los descuentos que
se practican sobre salarios de pasividad (pensión) de la actora en función de la norma del art. 4
de la Ley 24019; restitución de las sumas indebidamente descontadas de su haber de pensión
desde la fecha del otorgamiento del beneficio, hasta la fecha del presente resolutorio, todo ello
con más los intereses que se calcularan conforme a la tasa pasiva promedio que edita el Banco
de la Nación Argentina. Asimismo dispuso que se proceda a la recomposición del haber de
pasividad de la actora a cuyo efecto deberá tomarse como base el equivalente al 82% móvil de la
remuneración que en concepto de jubilación le fuera otorgada al fallecido esposo en el cargo que
ocupaba al momento de su deceso. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de
honorarios.
-
La demandada, al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente sobre la
limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto Previsional y el riesgo
de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba