Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Junio de 2016, expediente FCT 011000160/2005/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000160/2005/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón

Luis González y S. A. S., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.

  1. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Sosa Gladis

Beatriz c/ANSES s/reajustes por movilidad” Expte. Nº 11000160/2005/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..

R., S. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada a fs. 100, contra la sentencia del a quo por la que hizo lugar a la demanda, declaró la

    invalidez del acto administrativo identificado como Resolución Nº 1525/04, dictado por Anses,

    estimando procedente el derecho al reclamo de devolución y de recomposición del haber de

    pensión de la actora, dejando sin efecto la aplicabilidad de la norma del art. 7º inc. 1) ap. b) y 2

    de la Ley 24463, ordenando al organismo demandado que dentro del término de ciento veinte

    (120) días dicte el acto administrativo procediendo a la restitución a la actora (cónyuge

    supérstite) del Sr. A., de las sumas indebidamente descontadas al mismo

    desde el 01/01/1997 hasta la fecha del deceso (01/10/1997); dispone el cese de los descuentos que

    se practican sobre salarios de pasividad (pensión) de la actora en función de la norma del art. 4

    de la Ley 24019; restitución de las sumas indebidamente descontadas de su haber de pensión

    desde la fecha del otorgamiento del beneficio, hasta la fecha del presente resolutorio, todo ello

    con más los intereses que se calcularan conforme a la tasa pasiva promedio que edita el Banco

    de la Nación Argentina. Asimismo dispuso que se proceda a la recomposición del haber de

    pasividad de la actora a cuyo efecto deberá tomarse como base el equivalente al 82% móvil de la

    remuneración que en concepto de jubilación le fuera otorgada al fallecido esposo en el cargo que

    ocupaba al momento de su deceso. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de

    honorarios.

  2. La demandada, al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente sobre la

    limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto Previsional y el riesgo

    de...

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