Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 071228/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109486 EXPEDIENTE NRO.: 71228/2014 AUTOS: SOSA, F.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 147/152vta). Asimismo, la demandada apela por altos la totalidad de los honorarios regulados en autos y su dirección letrada, por derecho propio, recurre por bajos los regulados en su favor (ver fs. 147 ap. II y fs. 152vta –“otrosí dicen”-)

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque, según dice, la Sra. Juez “a quo” admitió las conclusiones de la pericia médica producida en autos y desestimó las impugnaciones que realizara respecto del informe pericial médico.

    Sostiene que el hecho de que haya otorgado cobertura por accidente denunciado por el empleador del actor no implica admitir que los daños invocados estuvieran vinculados a dicho infortunio, circunstancia que –afirma- debió acreditar el accionante. Arguye que el informe médico fue elaborado sin tener a la vista la historia clínica correspondiente y que por ello no se puede determinar que la incapacidad estuviera vinculada con el accidente.

    Cuestiona las conclusiones del perito médico y señala, en síntesis, que el actor no acreditó

    la existencia de un daño en nexo causal con el accidente invocado. Se alza, por el cálculo realizado en grado a fin de determinar la cuantía del Ingreso Base Mensual, critica que la sentenciante haya ordenado el cómputo de los intereses desde la fecha del infortunio y se agravia, por último, por la tasa de interés aplicada.

    Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24423862#162692221#20160930141607423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II A fin de dar respuesta al primero de los agravios de la vencida creo necesario señalar que arriba incuestionado a esta Alzada lo expuesto por la magistrada de grado en torno al reconocimiento por parte de la demandada del accidente “in itinere”

    sufrido por el actor el 17/05/2014, por lo cual, en los términos del art. 6 de la ley 24.557, cabe considerar que el infortunio denunciado en la demanda ocurrió y resulta encuadrable en la norma indicada, más aún si se tiene en cuenta que la demandada no rechazó la contingencia (cuya mecánica operativa luce expuesta en el formulario de denuncia de fs.

    49), sino que, además, la aceptó y dispensó a S. prestaciones en especie hasta el alta médica que otorgó el 18/7/2014 (ver fs. 49/70 y fs. 78).

    En esas condiciones, admitida la existencia del infortunio y su encuadre legal en los términos del art. 6 citado, dada la negativa de la accionada sobre la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del accidente, es correcta la afirmación de la recurrente de que se encontraba a cargo de la parte actora acreditar la incapacidad alegada en sustento de la pretensión (conf. art. 377 del CPCCN) para lo cual resulta de especial trascendencia la prueba pericial médica producida en autos.

    El perito médico designado en la causa presentó el informe pericial a fs. 91/114, del que surge que, luego de realizar al actor el correspondiente examen clínico general y específico de las zonas que denunció afectadas por el infortunio, S. presenta, en el aspecto físico, las siguientes lesiones y limitaciones: a) “A nivel del hombro izquierdo y en comparación con el contralateral: Se observan los reparos anatómicos conservados, a la palpación despierta dolor el trayecto correspondiente a la inserción del musculo deltoides en su porción anterior en la cara externa del tercio proximal del humero. Hacia interno se palpa formación sólida de características redondeadas y sólidas que podría corresponder al hematoma calcificado y/o coagulado.

    Que se extiende hacia la corredera bicipital con aumento del tono y grosor del tendón proximal del bíceps braquial, además presenta dolor en los concerniente a la capsula articular. A la movilidad, refiere dolor a la elevación del brazo, presentando limitación en abdo-elevación a 120º, flexión anterior a 150º, aducción a 20º, extensión a 30º, rotación interna a 30º y rotación externa a 80º”. Informó que, para obtener esas mediciones se utilizó el Biogoniometro tipo Akerman-Simone y se descartó simulación por parte del actor aplicando técnicas medico legales habituales. b) “Se evalúa el miembro inferior Izquierdo y se efectúan las comparaciones con el miembro contralateral…”. “A la inspección: Se observa hipotrofia de muslo cuádriceps izquierdo con respecto al contralateral, con diferencia en el perímetro muscular (medido en 1/3 medio de muslo) de 3 Cm. menor que el derecho. Los reparos anatómicos se encuentran conservados. A la palpación: presenta dolor en ambas interlíneas articulares de la rodilla. También se palpa dolor en la zona de fondo de saco subcuadricipital y para rotulianos. Choque rotuliano positivo +, lo que denota que articulación levemente hidrartrosica. A las Maniobras de Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24423862#162692221#20160930141607423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Estabilidad: Se comprueba inestabilidad franca sobre el lateral interno, evidenciándose lesión (al menos) parcial del ligamento colateral medial, en cuanto a los ligamentos cruzados anterior y posterior no se observan alteraciones que generen inestabilidad antero-posterior, demostradas por las maniobras de cajón. Manifiesta dolor al valguizar la articulación de la rodilla. Se realiza prueba de L., siendo esta la negativa. Se despierta...

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