Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 046735/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº 46735/2009/CA1. “S.F.N.A. C/ GOIJMAN MARIO DANIEL S/ DESPIDO”. JUZGADO N.

37.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 10/12/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia en los términos del memorial de fs. 272/273 vta. También apela todos los honorarios por considerarlos altos.

El recurrente se queja porque la Sra. Juez concluyó que existió relación laboral entre las partes e hizo lugar a la demanda por despido.

Argumenta que no valoró correctamente la prueba producida, en especial la testimonial.

Sostiene que a su entender, resulta improcedente el reclamo por horas extras y por horas nocturnas, por su falta de acreditación.

Al respecto, afirma que el testigo B. solo declaró que creía que la actora hacía tareas de limpieza.

Resalta que la reclamante no negó lo indicado por la accionada en la misiva del 29.12.08, donde se denunciaba que el único que realizó tareas de limpieza en forma esporádica en el domicilio de la calle Ciudad de la Paz 1808 era el esposo de aquélla, máxime que la actora denunció a ese lugar como su domicilio, señalando que era la Portería.

En resumen, solicita que se revoque la sentencia, con costas a la actora.

La Sentenciante luego de valorar las pruebas producidas, consideró acreditada la relación laboral denunciada en la demanda, y por ende, que la decisión de la reclamante de darse por despedida por encontrarse su contrato laboral sin registrar, se ajustó a derecho. Así, hizo lugar a la demanda por la suma de $ 57.423,09, con más sus intereses, con costas a la demandada vencida (fs. 267/271).

Cabe señalar que la actora en el inicio (fs. 4/10) denunció

que desde abril del 2000 trabajó “en negro” en tareas de limpieza de 20.30 a 22.30 horas de lunes a viernes, en la oficina del demandado sita en la calle Ciudad de la Paz 1808 piso 5to y luego en la calle Vuelta de Obligado también Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #19896904#252165734#20191210194657509 Poder Judicial de la Nación en el piso 5, ambas de C., aclarando que a partir de 2004 trabajaba 4 a 5 horas diarias (fs. 4/vta.).

A su vez, el accionado al contestar la acción (fs. 46/51 vta) negó el vínculo laboral, reconociendo que él forma parte de la empresa Igualar SA, cuyas oficinas estaban en Ciudad de la Paz 1808 piso 5 C., que él es el presidente de esa sociedad, la que luego se muda a Vuelta de Obligado 1906 piso 5 B C.. Señala que el encargado de Ciudad de la Paz, el Sr.

A., “era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR