Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2017, expediente FRO 023006019/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 11 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23006019/2008 “SOSA, E.A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”

(del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recurso de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la actora (fs. 159/163) y la demandada (fs.

166/168 vta.) contra la resolución del 13 de mayo de 2015 que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, debiendo estarse en cuanto a su cumplimiento a lo dispuesto en la forma ordenada en la sentencia del Superior, imponiendo las costas a la demandada (fs. 158).

Concedidos en relación los recursos interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron los correspondientes traslados (fs. 164 y 169 respectivamente), no siendo contestados.

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 171) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 172).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia en cuanto no se corrió traslado de la planilla que se aprueba, no teniéndose conocimiento de ésta hasta el dictado de la sentencia.

    Aclara que ello resulta violatorio de principios y derechos esenciales dentro de un proceso, principalmente el derecho de defensa, dado que su parte nunca pudo verificar si la planilla había sido correctamente confeccionada y poder realizar las observaciones pertinentes.

    Manifiesta que no habiéndose realizado correctamente la sustanciación de la planilla, se puede afirmar que la resolución apelada se encuentra gravemente viciada y por lo tanto altamente observable.

    Se queja toda vez que se aprobó una planilla con errores mate-

    Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2896967#185378321#20170811094443677 riales manifiestos, aplicándose una tasa de interés diferente a la establecida en la sentencia de reajuste, específicamente que se utilice la tasa de Bono Serie IV cuando nunca percibió bono alguno.

    Asimismo, se agravia al entender que la sentencia atenta contra el principio de propiedad, puesto que aprueba una planilla con errores, que arroja una diferencia menor de la que en realidad hay, y en cuanto el dictado de la resolución recurrida violenta los principios de razonabilidad, congruencia e igualdad, basándose en el cambio del interés ordenado en la sentencia que se aquí se ejecuta.

  2. ) La demandada se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución, y sin siquiera hacerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR