Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Diciembre de 2020, expediente CIV 068287/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

68287/2020

SOSA, EMILIANO MANUEL c/ LOS INMUEBLES SRL

s/AMPARO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el actor, contra el decisorio dictado con fecha 23/12/2020 (mantenida con fecha 28/12/2020) y en virtud de los fundamentos vertidos en el escrito incorporado el 28/12/2020.

  2. El actor promueve las presentes actuaciones a los fines que se le autorice mediante el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva el ingreso al -cubículo- del local que alquiló (local 4,

    Birra

    ) dentro del predio “Patio de Los Lecheros” para proceder a retirar las pertenencias que detalla en el escrito inaugural, pedido que no fue atendido por el juzgado de grado.

  3. En el pronunciamiento aludido y atacado por el actor, la Sra. Jueza a quo desestima el pedido dado que por el momento no encuentra reunidos los requisitos de admisibilidad propios de la medida pedida. En efecto, la magistrada, además de señalar que el archivo incorporado como “DOCUMENTAL”

    resultaba ilegible, sostuvo que no veía que se encuentre configurada la verosimilitud del derecho necesaria que justifique la adopción de la decisión que se pide, dado el tiempo transcurrido desde la constatación del 18/9/2020 efectuada a requerimiento de quien dijo ser uno de los socios gerente de la sociedad accionada Sr. Emiliano Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    M. y no del actor y, en la que se refiere fundamentalmente acerca de la existencia de un conflicto existente en el seno de la sociedad.

    Además, consideró que no se estaría ilustrando la situación actual, en tanto, el conflicto (aparentemente de tipo societario que habría afectado la actividad comercial del predio), estaría siendo superado e incluso decretada la reapertura del lugar. También tuvo en cuenta las diversas restricciones impuestas tanto a la circulación de personas como a la actividad comercial y gastronómica por parte del gobierno local y/o nacional, que progresivamente se han ido modificando y las repercusiones que presumiblemente hayan desencadenado también en ese polo comercial.

  4. En sus agravios (deducidos con la revocatoria articulada y rechazada) el actor se queja con relación a lo expuesto sobre la documental que resulta ilegible arrimando junto...

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