Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 043646/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 43646/2018

AUTOS: “SOSA, E.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 26 de mayo del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOSA, E.T. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 43646/2018/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada en contra de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2020, dictada por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó al Anses a que reajuste y recalcule el haber previsional de la Actora de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo impuso las costas a la demandada (fs. 71/75vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, Dra. M.P.A., al interponer el recurso de apelación a fs. 77 no acompañó la nómina de abogados apoderados de la demandada junto a la Resolución DEA 156-2019 los fines de justificar su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención,

    ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    Ahora bien el aludido artículo 47 resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción...

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