Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Junio de 2017, expediente FMZ 061000584/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000584/2012 SOSA ELOISA ARGENTINA C/ ANSES En Mendoza, a los 21 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000584/2012/CA1, caratulados: “SOSA ELOISA

ARGENTINA c/ A.N.S.E.S. s/ ANSES JUBILACION ORDINARIA

RECONOC. SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 79 por la parte demandada

contra la resolución de fs. 77 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a

conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

ANSES en contra de la sentencia de fs. 77 y vta., que dejó sin efecto la

resolución administrativa RCU 00935/12 (véase expte. administrativo Nº 024

27209735798299000002) y ordenó a la ANSeS que dentro del término de

120 días proceda a dictar una nueva otorgando a la actora la pensión por

Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

normado por el art. artículo 82 de la ley 18.037 en lo referente al pago de

retroactividades.

II. A fs. 95/98 expresó agravios la

representante de la demandada ANSeS.

Comenzó con el relato de los hechos y

consideraciones, en el cual sostuvo que la actora inicia su trámite de pensión

directa, el que es denegado por no reunir los requisitos exigidos por el decreto

nº 136/97 y su modificatorio nº 460/99.

Circunscribió su disenso en cuanto a que el Sr. Juez a

quo sin profundizar los motivos por los que la Anses denegó el beneficio,

decide hacer lugar a la demanda interpuesta ordenando otorgar el beneficio de

la pensión a la actora y agrega también fallos en igual sentido.

También se agravia de la interpretación que

realiza de las...

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