Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 002912/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 2912/2014/CA1, caratulados: “SOSA

EDITH YOLANDA contra ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal nº

4 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de Anses, contra la resolución de fecha 15 de setiembre de 2021 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fecha 15 de setiembre de 2021 la demandada interpuso recurso de apelación.

    Se agravia de la sentencia dictada en cuanto la misma resulta nula y de imposible cumplimiento. Manifiesta que si bien la actora percibe un beneficio de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, la actora no solicitó un complemento al haber mínimo ni exención al descuento en concepto de impuesto a las ganancias.

    Agrega que la sentencia en crisis ordena abonar a la actora el haber mínimo cuando en realidad la actora se encuentra percibiendo un haber que lo supera ampliamente, por lo que entiende que la misma resulta nula por no Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    encontrar fundamento en los antecedentes fácticos y el derecho que resulta aplicable.

    Por último se agravia de la imposición de costas a su mandante ello atento que las mismas se han impuesto en una sentencia nula.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado de rigor pasan los autos al acuerdo.

  3. Ingresando al estudio del recurso interpuesto entiendo que le asiste razón al representante de Anses, ello por cuanto cotejando la documentación acompañada como así también las constancias de autos, surge con claridad que existe incongruencia entre la demanda interpuesta por la actora y la sentencia dictada por el a quo.

    Obsérvese que la sentencia dictada no se condice con la realidad del beneficio, por lo que entiendo que la misma debe declararse nula. Del relato efectuado precedentemente, advierto que el pronunciamiento dictado en primera instancia contiene disposiciones contradictorias, resultando una manda de cumplimiento imposible que carece de un requisito indispensable para su finalidad,

    cual es que exista congruencia entre la plataforma fáctica y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR