Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 031195/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 31195/2013 JUZG. N° 51 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “SOSA EDGAR C/ RAMIREZ ALCIDES OMAR S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 326/340, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset y D.S..-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Los S.. E.S., A.M.D. y H.A. entablaron formal demanda de daños y perjuicios contra A.O.R. en razón de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido por el impacto ocasionado por la camioneta Peugeot Partner, dominio KNZ 993, el día 30 de mayo de 2012.-

    Relataron que en la fecha indicada, siendo aproximadamente las 16:45 hs., E.S. conducía el rodado Fiat Duna, domino CIQ 120 -de propiedad de su esposa H.F. de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #14174005#252267838#20191211124701902 A.-, en compañía de A.M.D., por la calle C. de esta ciudad.

    Sostuvieron que al arribar a la intersección con la calle B. resultaron embestidos en la parte trasera lateral derecha por el frente del camioneta Peugeot Partner dominio KNZ 993, conducido por el Sr. Máximo R.S., propiedad del demandado A.O.R. y asegurado en Providencia Compañía Argentina SA.

    S. y D. dijeron que, como consecuencia del impacto, sufrieron lesiones y se dirigieron al hospital V.S. a fin de recibir asistencia médica; la coactora A., que experimentó perjuicios en su rodado.

    El accionado A.O.R. fue declarado en rebeldía, mientras que la citada en garantía compareció y se limitó a negar la existencia del hecho.

    En la anterior instancia, la Sra.

    Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada.

    Para así decidir tuvo en consideración las constancias de la causa penal y la declaración testimonial prestada en esta sede por el Sr. S..

    En tal contexto, consideró debidamente acreditada la existencia material del suceso denunciado, vehículos involucrados, protagonistas y sus circunstancias de tiempo y lugar. Precisó, sin embargo, que los elementos Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #14174005#252267838#20191211124701902 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C aportados no resultan idóneos para tener certeza respecto de la concreta mecánica del accidente, circunstancia que no enerva la atribución legal de responsabilidad objetiva que recae sobre el dueño por el riesgo de la cosa cuando esta interviene activamente en la producción del perjuicio.

    Así condenó al requerido R. y su aseguradora a abonar la suma de $112.500 para S., $112.500 para D. y $9.150 para A..

    Todo ello con más sus respectivos intereses y las costas.-

    Contra dicho pronunciamiento se alza parcialmente la parte actora a fs. 356/359 que no mereció réplica de sus contrarias.

    Los coactores A.M.D. y E.S. se quejan de los escasos montos otorgados en concepto de incapacidad psicofísica, daño moral y gastos médicos, de farmacia y traslado.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art.

    271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos por la parte actora.

  2. De los daños Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #14174005#252267838#20191211124701902 Antes de entrar en la consideración particular de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados, cabe señalar que sólo habré de indemnizar los daños debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por los actores no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita, ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso de la fórmula “o lo que más o menos surja de la prueba a producirse” (ver fs. 11 punto II)

    habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, “A., Efraín D.

    1. Supermercados Mayoristas Makro S.A.

    y otro”, del 25/03/2013).-

  3. 1. Incapacidad sobreviniente.

    En la anterior instancia el juzgador acordó la suma de $90.000 en concepto de incapacidad psicofísica para cada uno de los coactores.

    Los accionantes cuestionan por insuficiente el monto acordado. Hacen mención que las sumas no resultan representativas de las efectivas secuelas padecidas.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #14174005#252267838#20191211124701902 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En primer lugar, es menester destacar que la incapacidad consiste en la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales (ver Z. de González, M.D. a las personas-Integridad psicofísica, Tomo 2ª, página 289).-

    Así, de acuerdo al criterio jurisprudencial, la incapacidad sobreviniente “se traduce en una disminución de las aptitudes físicas de la víctima para sus actividades no sólo laborativas sino también en todo su ámbito de relación y se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso. Así es que, para que esta indemnización prospere debe contemplarse una pérdida o aminoración de las potencialidades del sujeto que lo afectan no sólo en su vida presente sino también en sus posibilidades futuras” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. H, en autos:

    A.L.M. c/ Federación Patronal Cooperativa de Seguros Ltda. s/ daños y perjuicios

    , del 13 de marzo de 2007).-

    Teniendo en cuenta que los apelantes se limitan en sus agravios a peticionar, un aumento del monto acordado, prescindiendo en sus quejas de cuestionar la eficacia probatoria Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #14174005#252267838#20191211124701902 de los distintos elementos valorados por el anterior juzgador, expondré –en concreto- el marco bajo el cual emprenderé la tarea cuantificadora cuestionada.-

    Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, sin perjuicio de las pautas generales que analizaba antes de la reforma del Código Civil y Comercial, es aconsejable tener en cuenta como indicio, lo que el...

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