Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Octubre de 2020, expediente FTU 011380/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

11380/2016 SOSA, DOMINGO RAUL c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/ACCION DE AMPARO LEY 16986

C/CAUTELAR

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs.

113, y CONSIDERANDO:

Que en primer término cabe expedirse sobre el planteo efectuado por el señor F. General Ad H. a fs. 123/126, el que corresponde sea rechazado sobre la base de los fundamentos expuestos en “Á.M.I. y otro c/ Estado N.ional s/Acción de Amparo, Medida Cautelar, Per Saltum” Expte. Nº 42.085, fallo del 12/08/2002, a los que nos remitimos por razones de brevedad.

Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 110/118 en contra de la sentencia de fecha 21 de agosto de 2019 (fs. 102/109) dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero doctor G.D.M. que rechazó la demanda promovida por inadmisible conforme a las previsiones del art. 2° incs. a) y b) de la ley 16.986, con costas y declaró abstracto emitir pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la accionada, con costas por su orden.

Que la apelante se agravió del rechazo de la demanda de amparo porque -a su entender- el resguardo de la vivienda única Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

es una situación objetiva que determina su viabilidad. Afirma que no existe otro remedio más idóneo para salvaguardar la vivienda única frente a un desalojo arbitrario, máxime cuando el proceso judicial que dio origen al mismo no tiene al amparista como parte,

por lo cual no pudo ejercer su derecho de defensa no obstante haber sido el ocupante de la propiedad desde hace más de 20 años y encontrarse en situación de vulnerabilidad por su discapacidad.

Que el demandado replicó agravios a fs. 114/118.

Que para una mejor comprensión de la cuestión debatida resulta propicio referirnos a las circunstancias de hecho y de derecho que dieron origen a la presente causa.

El actor, quien acompañó a fs. 21 copia de su certificado de discapacidad, promovió demanda de amparo (v. fs.

32/38) en su condición de ocupante de la propiedad objeto del desalojo en autos “BCRA c/Demagistri José Antonio s/Cobro...

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