Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 055704/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

55704/2019

SOSA, D.A. Y OTRO c/ TRANSPORTE IDEAL SAN

JUSTO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Han sido elevadas las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 03/05/22 contra lo resuelto el 26/04/22, en tanto declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial presentado el mismo 03/05/22,

    cuyo traslado conferido el 05/05/22, fue contestado por la demandada y citada en garantía el 14/10/22.

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

    evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    F., C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 190).

    Ahora bien, de las constancias de autos se desprende como última actuación impulsoria la de fecha 23/08/21, providencia Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    mediante la cual se tiene presente el correo electrónico denunciado por la actora y remite al diligenciamiento del oficio en los términos ordenados en el auto de fecha 12/04/21.

    Lo cierto es que desde dicha providencia hasta el planteo efectuado el 21/04/22 (descontando la feria ordinaria de enero 2022),

    ha transcurrido el plazo de seis meses previsto por el artículo 310

    inciso primero del Código Procesal, sin advertir actividad alguna tendiente a instar el proceso por parte del recurrente, operándose de esta manera la caducidad de la instancia. Cabe agregar que el expediente se encontraba paralizado desde el 19/01/22 y que fue la parte demandada quien el 21/04/22 solicitó su desparalización planteando en el mismo escrito el acuse de la caducidad.

    En cuanto a las razones que expone el recurrente en torno a la situación excepcional vivida con...

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