Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 069472/2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 69472/2014

JUZGADO Nº08

AUTOS: “S.D.A. c/ SWISS Medical ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 249/254 por la parte actora, contra la sentencia que hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda.

  1. La recurrente cuestiona el rechazo del daño psicológico reclamado por los accidentes padecidos.

    Si bien el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, a partir de sus propias herramientas psíquicas, la proporcionalidad existente entre el daño físico y el psicológico debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida; por ejemplo, en aquellos casos en los que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas)

    deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, a mi juicio el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es tan exiguo como en el presente caso.

    En efecto, el daño psicológico está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que aquélla le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado.

    Partiendo de que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional, no advierto que de los infortunios de menor gravedad, como los padecidos, de los que resultan secuelas físicas limitadas -secuela post traumática Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    de la muñeca izquierda y lumbociatalgia-, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada...

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