Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Mayo de 2022, expediente CNT 023179/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 23.179/2011/CA1 (54.336)
JUZGADO Nº: 30 SALA
AUTOS: “SOSA CRISTOFORO CLEOFE C/ TRANSPORTES SUR NOR C.I.S.A. Y
OTRO S/ DESPIDO”.
Buenos Aires,
El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:
-
Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos que, contra la sentencia definitiva obrante a fs. 571/576, interpuso la codemandada Transporte Sur Nor C.I.S.A. a tenor del memorial que luce a fs. 578/579, mereciendo la respectiva replica de su contrario a fs. 581.
Por su parte, la ex representación letrada del accionante apeló los honorarios por considerarlos altos y cuestiona la omisión de regular los honorarios por la intervención en la instancia administrativa ante el SECLO, mientras que la demandada recurrió los estipendios de la representación de la parte actora, demandada y peritos médico, ingeniero y contador por estimarlos elevados.
-
De manera liminar, cabe señalar que la acción incoada comprendió los reclamos por despido indirecto así como por reparación integral derivado de la enfermedad padecida (acumulada a la causa Nº 10286/12 “Sosa Cristóforo Cleofe c Transporte Sur Nor CISA s/ despido”, ver fs. 94). Sustanciado el proceso, el magistrado de origen tuvo por acreditada las irregularidades del pago de salarios denunciados en el inicio y admitió la acción por despido. Por otra parte condenó por la acción civil solidariamente a las codemandadas. Imponiendo las costas a cargo de las coaccionadas.
-
Se queja en primer lugar la recurrente por la valoración que hizo el Sr.
Juez de grado de la testimonial obrante en autos, en tanto consideró acreditado las circunstancias fácticas que rodean el reclamo por despido y accidente–acción civil,
Fecha de firma: 16/05/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
imponiéndole injustamente – a su entender- la obligación de responder patrimonialmente.
Se anticipa que la pretensión revisora no tendrá favorable andamiento.
Ello por cuanto las manifestaciones efectuadas en el memorial al respecto dista de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el sentenciante, limitándose a expresar su disconformidad respecto de la solución arribada en origen sin indicar concretamente los errores o contradicciones en las que, a su entender,
hubiera incurrido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba