Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 1 de Septiembre de 2015, expediente CIV 018162/2013

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 18162/2013 SOSA COSME DAMIAN c/ ALMANZAR OSCAR Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, septiembre 1° de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el peticionante contra la resolución de fs. 31 que declaró de oficio la caducidad del presente beneficio de litigar sin gastos.

  1. La perención de la instancia es uno de los modos de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Este instituto encuentra su fundamento en la necesidad de evitar la prolongación indeterminada de los litigios, de manera de facilitar un desarrollo dinámico y eficaz de la actividad judicial.

    Sin embargo, dado que la declaración de la perención puede traer aparejada la pérdida definitiva de derechos, como ocurre en el presente caso, la prerrogativa que concede el art.

    316 del Código Procesal a los magistrados para declarar la caducidad de oficio, con la sola constatación de la inactividad por los plazos que establece la ley, debe ser ejercida con suma prudencia.

    En el caso del beneficio de litigar sin gastos, que tiene por finalidad última asegurar el libre acceso a la jurisdicción a Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA las personas que carezcan de recursos para afrontar las erogaciones que requiera la tramitación de un proceso judicial, en el que reclame el reconocimiento de un derecho, se sustenta en garantías de raigambre constitucional, tales como la de igualdad y el derecho de defensa, la utilización mecánica de la facultad que tiene el Juez de decretar la caducidad de instancia de oficio, puede provocar efectos disvaliosos, incurriendo en un exceso formal incompatible a una eficaz administración de justicia a la que deben aspirar los magistrados.

  2. En el caso de autos, la parte actora fundó su queja en el hecho de que se encontraba producida la totalidad de la prueba, razón por la cual entendió que el Tribunal de primera instancia debió resolver su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR