Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 056757/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 45757/2017/CA1 “SOSA CORREA FELIX ARMANDO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 131/148, replicado a fojas 150/153, contra la sentencia de fojas 129/130.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 129/130, esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones SDX Nros. 215948/11 y 241288/15 al igual que la Resolución Ministerial N° 1112/17, por medio de las cuales se había ordenado la expulsión del actor del territorio nacional y prohibido su reingreso con carácter permanente por haber sido condenado a la pena de 4 años de prisión.

    Para así decidir, se consideró que la autoridad migratoria no motivó adecuadamente el acto (cfr. art. 7 de la Ley N° 19.549), en tanto se limitó a señalar como único fundamento la incursión del actor en una causal objetiva que impedía su permanencia, sin tener en cuenta los vínculos familiares acreditados, motivo por el cual se condenó a la demandada a que dicte un nuevo acto, teniendo en cuenta tales preceptos.

  2. Que a fojas 131/148, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nros. 19.549 y 25.781, como así también respecto del Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30371030#227427563#20190220161658930 Decreto N° 616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Ello así, en tanto consideró que la cuestión debatida respecto a la facultad de admisión, permanencia, rechazo, y expulsión de extranjeros del país, está vinculada con el cumplimiento de funciones propias y específicas que le competen a la Dirección Nacional de Migraciones Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer de fundamentación lógica y sustento legal, como también de gravedad institucional, por exceder el mero interés individual de las partes.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso...

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