Sosa Alberto Enrique y Otro C/ Catala Hugo Fernando S/ Rescicion de Contrato

Fecha de disposición11 Diciembre 2009
Fecha de publicación11 Diciembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31799

Las notas N º 1 a 9 y los Anexos Nº 1 a 16 generados por el sistema SINENSUP, según lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante comunicaciones Nros. 1660, 1897 y 1959, que forman parte integrante de los Estados Contables.

He realizado el examen de la información contenida en los Estados Contables indicados precedentemente de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Estas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoría para formarse una opinión acerca de la responsabilidad de la información significativa que contengan los Estados Contables considerados en su conjunto, preparada de acuerdo con normas contables selectivas y no tiene por objeto detectar delitos o irregularidades intencionales. Una auditoría incluye asimismo, evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el Consejo Directivo.

En mi opinión los Estados Contables examinados, presentan razonablemente la situación patrimonial de la entidad al 30 de Junio de 2009 y los resultados de sus operaciones por el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las normas contables profesionales.

A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes informo que:

a Las cifras de los Estados Contables concuerdan con las registraciones de los libros rubricados de la entidad, llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las anotaciones de los libros concuerdan con las de los auxiliares respectivos y demás documentación comprobatoria.

b Con referencia a los requisitos exigidos por la Resolución Nro. 21.523 artículo 39, punto 39.9.2 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, los mismos han sido cumplimentados en todos sus aspectos, según surge del presente informe. Con relación a la actualización a moneda constante dispuesta en el artículo 4º del decreto Nº 1269 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 16/07/2002 y en la Resolución Nº 28873 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la misma no ha sido practicada por haberse eliminado la aplicación de dicho método a través del decreto Nº 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 25/03/2003 y por la Resolución Nº 29.190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

c Los estados contables se encuentran transcriptos en el Libro de Inventario y Balances.

d Al 30 de Junio de 2009 la deuda devengada de carácter previsional que surge de los registros contables, ascendía a $ 471.214 (Pesos: cuatrocientos setenta y un mil doscientos catorce), la cual no era exigible a esa fecha.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009.

Dr. CARLOS BERRA, Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T. 23 - F. 238.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -- Buenos Aires, 19/11/2009 01 O T. 34 Legalización Nº 324154.

CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 (Art. 2 Incs. D y J) y 20.488 (Art. 21, Inc. I), la autenticidad de la firma inserta el 11/8/2009 en BALANCE de fecha 30/6/2009 perteneciente a PROTEC. MUT. SEG. TRANSP. PUB.

, que se corresponde con la que el Dr...

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