Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 019626/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73720 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19626/2013 (Juzg. N° 9)

AUTOS: “SOSA CAROLINA FANNY c/ BENEFITS S.A. Y OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

318/322, interpusieran las codemandadas B.S., Citi-

bank NA y el actor a tenor de los memoriales obrantes a fs.

324/325vta., fs. 326/330 y fs. 331/338vta., respectivamente.

Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20386619#206919085#20191120105705283 Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.

340/42vta. (accionante), fs. 343/350vta. (Citibank NA) y fs.

351/353 (B. S.A.).

La Señora Jueza “a quo” admitió, en lo sustancial, la pretensión de la trabajadora porque consideró que los ele-

mentos de juicio reunidos en la causa permitían tener por de-

mostrado que la trabajadora trabajó casi cinco años en tareas normales al proceso productivo y explotación comercial del Ci-

tibank N.A., sin que se justificara concretamente tal modali-

dad de contratación. Por tanto, concluyó que ésta debe ser considerada como empleadora directa de la actora, tal como se solicitara en el inicio, y la restante coaccionada B. SA solidaria de conformidad con lo establecido en el segundo pá-

rrafo del art. 29 LCT. Estimó que la actora resultaba acreedo-

ra de la indemnización del art. 1 de la ley 25.232 y de la multa del art. 80 de la L.C.T. Asimismo, condenó a las deman-

dadas solidariamente a la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de multa (ver fs. 319/320).

Por una cuestión metodológica, en primer lugar, ana-

lizaré la queja de Citibank N.A. y la actora dirigida a cues-

tionar el alcance de la responsabilidad solidaria del art. 29 de la L.C.T. (ver fs.326/327vta., primer y segundo agravio y fs.331, primer agravio).

Este Tribunal se ha expedido en casos con aristas similares al presente, oportunidad en la cual se partió de la base de que la empresa puede asumir la dirección del proceso productivo en forma directa o puede segmentar dicho proceso y otros servicios complementarios para la realización de sus fi-

nes efectuando contrataciones con otras empresas (ver SD nro.

Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20386619#206919085#20191120105705283 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI 67432, del 15/4/2015, en autos “Rangol, R.E. y otros c/ Microcentro De Contactos S.A. y otro s/ despido”, de registro de esta Sala).

En el primero de los casos, no siempre la contrata-

ción de los trabajadores se realiza en forma directa, pues a veces se buscan sujetos interpuestos que pueden ser empleados de la misma empresa y otras empresas o individuos que facili-

tan la mano de obra al empresario principal o integran a la empresa una mano de obra que, en apariencia depende de terce-

ros y no del intermediario. Al respecto, se dan diversas figu-

ras jurídicas que originan distintos efectos.

En aquellos casos en que la empresa segrega artifi-

ciosamente el proceso productivo (terceriza), quiebra la uni-

dad de su organización y distribuye entre otros empresarios funciones que le son propias (principales o complementarias), la relación de trabajo se traba con la empresa contratista o subcontratista y el empresario principal queda fuera de la ór-

bita de dichos contratos. Pero asume la...

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