Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 025307/2018

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Sosa, C.R. contra R., R.A. sobre daños y perjuicios

Expediente N°25.307/2018

Juzgado N°107

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de julio del 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “Sosa, C.R. contra R., R.A. sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. L.F.M. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación impetrados por la parte actora (30 de noviembre de 2021) y por la citada en garantía (30 de noviembre 2021) contra la sentencia de primera instancia (29 de noviembre de 2021). Oportunamente, el accionante fundó su recurso (13 de abril de 2022), el cual no recibió réplica, mientras que el de la aseguradora fue declarado desierto (3

de mayo de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (16 de mayo de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor C.R.S. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el 18 de junio de 2016, a las 9:30 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido sobre la intersección de la Avenida P.R.A. y la calle D., del Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires (fs.

15/22).

Relató que circulaba a bordo del automóvil Renault, modelo 9, dominio AWL571, por la Avenida aludida en sentido oeste-este, a velocidad moderada.

Indicó que atravesó la encrucijada con la arteria D. y resultó

violentamente embestido, en su lateral derecho, por el frente del vehículo Ford,

modelo Escort, dominio TDB642, al mando del señor R.R., quien transitaba por dicha calzada en sentido sur-norte, a excesiva velocidad.

Alegó que como consecuencia del fuerte impacto se golpeó bruscamente con el habitáculo de su rodado y sufrió lesiones incapacitantes.

Adujo que, a raíz del accidente fue trasladado al “Hospital Comunitario de Avellaneda”, donde lo atendieron en el servicio de guardia.

Destacó que el señor R. incurrió en un obrar negligente por cuanto no redujo la velocidad de su marcha al aproximarse al cruce con una Avenida de mayor caudal de circulación.

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Expresó que el Municipio de L. instaló en la zona del siniestro un semáforo debido a los reiterados accidentes.

Atribuyó la responsabilidad del evento al señor R.R. y solicitó la citación en garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

Por último, requirió se haga lugar a la acción, con costas (fs. 15/22).

Corrido el traslado, la aseguradora contestó la citación. Reconoció la vigencia del contrato de seguro respecto del automotor del legitimado pasivo y denunció los límites y las condiciones de contratación (fs. 37/54).

Negó los hechos desarrollados en la demanda y desconoció la documental acompañada.

Admitió la ocurrencia del hecho y sindicó al accionante como responsable por su causación. Sostiene que su asegurado contaba con prioridad de paso ya que se desplazaba por el lado derecho.

Impugnó la cuantía y la procedencia de las partidas indemnizatorias reclamadas y peticionó el rechazo de la demanda, con costas.

Ulteriormente, el demandado se presentó y adhirió al responde de la firma de seguros (fs. 69/70 y fs. 71).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (29 de noviembre de 2021).

III- La sentencia El señor Juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al señor R.A.R. a abonarle al señor C.R.S. la suma de $1.027.300 con más intereses. Hizo extensiva la condena a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 (29 de noviembre de 2021).

Dispuso el cálculo de los intereses, desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Impuso las costas a la parte demandada, en su calidad de vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN).

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios La parte actora objeta la justipreciación de los rubros de condena por considerarlos exiguos (expresión de agravios presentada el 13 de abril de 2022).

Considera que las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico, daño moral y gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad son escasas por lo que requiere se incrementen.

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Hace reserva de caso federal.

V- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VI- La indemnización

  1. Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico El señor Magistrado de la anterior instancia reconoció la cantidad de $650.000 en concepto de incapacidad sobreviniente e incluyó dentro de esta partida la justipreciación del tratamiento psicoterapéutico. El actor la cuestiona por reducida y pretende su incremento.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o...

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