Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Abril de 2015, expediente FCB 052200016/2012/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, treinta de marzo del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente:

MCASO29111945 C/ OBRA SOC. DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA – DIBPFA (EX OSFA)

– AMPARO LEY 16986” (Expte. Nº 52200016/2012/CA3-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado por la doctora A.P.C. a fs. 136, por los trabajos realizados en esta Alzada respecto de la sentencia de fondo; y en virtud del pedido de regulación de los estipendios profesionales de la Dra. A.P.C. obrante a fs. 64 de los autos: “SOSA, C.A. c/ MCASO29111945 c/ Obra Soc. Dirección de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea –

DIBPFA (ex OSFA) – Amparo Ley 16986”, agregado por cuerda separada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora A.P.C., en representación de la parte actora, solicita se eleven las actuaciones a los fines de que se regulen sus honorarios por su labor profesional ante esta Alzada.-

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  2. De una detenida lectura de la causa, se advierte que la doctora A.P.C. intervino en esta instancia a fs. 34/35vta. de la causa principal en la contestación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra la medida cautelar ordenada por el Inferior con fecha 4/10/2012 (ver fs. 17/19), resuelta mediante Sentencia N° 80 del 28/05/2013 (fs. 44/46), que impuso las costas a la vencida. Asimismo, a fs. 114/115 del cuerpo incidental, contestó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fondo ordenada por el Inferior con fecha 7/06/2013 (fs. 100/105), mediante la cual hizo lugar a la acción de amparo incoada, regulando los honorarios profesionales de la aquí peticionante en la suma de Pesos Dos mil ochocientos ($

    2.800); y que fue resuelta mediante Sentencia de fecha 11/02/2014 (fs. 128/129), que confirmó la resolución antes mencionada con costas a la demandada.

  3. Por ello tienen aplicación para la cuestión de fondo las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley arancelaria vigente, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de la doctora A.P.C., letrada de la parte actora en la suma de pesos Un mil ($ 1.000), con más intereses...

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