SOSA, CAMILA LUJAN c/ GAVILAN VALENZUELA, LIDIA LETICIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Fecha | 18 Octubre 2022 |
Número de expediente | CIV 012792/2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
SOSA, C.L.c.G.V., L.L. Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES)
Expediente n° 12792/2020
Juzgado n° 27
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre del 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “SOSA, CAMILA LUJAN c/
GAVILÁN VALENZUELA, L.L. Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora (13 de abril de 2022) y por la citada en garantía y la parte demandada (19 de abril de 2022), contra la sentencia de primera instancia (11 de abril de 2022). Oportunamente, se fundaron (21 de mayo de 2022 y 6 de junio de 2022) y recibieron réplica (8 de junio de 2022 y 7 de junio de 2022,
respectivamente). Luego, se llamó autos para sentencia (11 de agosto de 2022).
II- Los antecedentes del caso La señora C.L.S. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en virtud de un accidente de tránsito acontecido el 16 de junio de 2019, en la intersección de la Avenida Arturo Illia y la calle C.M., de la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires (fs. digitales 20/27).
Atribuyó la responsabilidad por el evento a la señora L.L.G.V. y solicitó la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.
A su turno, la compañía aseguradora contestó la citación (fs. digitales 32/44).
Luego, la letrada apoderada de la citada en garantía compareció en representación de la emplazada, en los términos del artículo 48 del Código, Procesal y adhirió al responde de la aseguradora (fs. digital 54). Ulteriormente, la legitimada pasiva acreditó la personería y ratificó la gestión (fs. digital 55).
Sustanciada la causa se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (11 de abril de 2022).
III- La sentencia Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
El Juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la señora L.L.G.V., de forma extensiva a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” –esta última en los términos del artículo 118 de la ley 17.418-
a abonarle a la señora C.L.S. la suma de $619.670, con más intereses y costas (11 de abril de 2022).
Dispuso el cálculo de los accesorios desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a excepción de los devengados respecto del rubro reparación del vehículo. Con relación a aquéllos,
estipuló su cómputo desde el día del hecho y hasta el dictamen pericial mecánico (17 de septiembre de 2021) a una tasa del 8% anual y, desde allí hasta su efectivo pago, a la tasa activa.
Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (11 de abril de 2022).
IV- Los agravios La parte actora se queja del rechazo de la partida gastos de traslados (expresión de agravios de fecha 21 de mayo de 2022).
A su vez, sostiene que los intereses estipulados no resultan suficientes para compensar a su parte. Solicita la aplicación de la doble de la tasa activa.
Ulteriormente, hace reserva del caso federal.
Por su parte, la accionada y su aseguradora atacan por elevado el monto estipulado en concepto de daños materiales (expresión de agravios de fecha 6 de junio de 2022).
Asimismo, solicitan que los accesorios se computen desde la fecha del siniestro hasta la cancelación del crédito, conforme la tasa de interés pasiva promedio que publique el Banco Central.
V- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).
VI- La indemnización
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Daños al rodado El Magistrado de grado fijó por este concepto el monto de $582.470.
Las accionadas lo cuestionan por elevado. Consideran que el perito mecánico no hizo referencia a elementos objetivos que respalden los costos estimados en su Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
informe pericial. Remiten al precio estipulado en el presupuesto confeccionado al momento de la reparación.
Sabido es que en la indemnización por reparaciones se busca colocar al damnificado en la...
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