Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Agosto de 2021, expediente FTU 711691/2007/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
711691/2007 SOSA BLANCA TERESA Y OTROS C/INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (I.N.T.A.)Y/ OTROS
Y/O QUIENES EN DEFINITIVA RESULTEN RESPONSABLES S/DAÑOS
Y PERJUICIOS
S.M. de Tucumán,
Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs.1384 y 1385 por la parte actora y la codemandada-INTA
respectivamente.
El tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara,
doctor M.R.L., dijo:
I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal que integro, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1384 y por la codemandada -INTA- a fs.
1385 en contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2020 (fs.
1354/1383) dictada por el señor Juez Federal de S.d.E. doctor G.D.M., en cuanto resolvió: I)
rechazar la defensa de prejudicialidad opuesta por los codemandados C.A.A. y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), según lo consignado en el Considerando VIII, con costas por su orden; II) Rechazar la excepción de falta de legitimación activa articulada por el codemandado C.A.A., según lo establecido en el Considerando IX, con costas por su orden; III) Hacer lugar a la Fecha de firma: 06/08/2021
Alta en sistema: 09/08/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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defensa de no seguro opuesta por La Caja de Seguros SA en mérito a lo consignado en el Considerando XI, con costas; IV) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Blanca Teresa S.,
F.N.M. y N.F.M. y los sucesores del extinto J.R.d.V.M. (herederos declarados de la fallecida M.F.P., co-actora de este juicio) y, en consecuencia, condenar en forma solidaria al Instituto Nacional de Tecnología agropecuaria (INTA) y a C.A.A. al pago de la suma de $391.651,20 en concepto de indemnización de daños y perjuicios (valor vida, daño moral y gastos funerarios) conforme el grado de responsabilidad atribuido, con más los intereses establecidos en el Considerando XXII, con costas.
Concedidos los recursos a fs. 1386 y, elevada la causa a esta Alzada (fs. 1388), la actora lo funda a fs. 1390/1401, en tanto que el codemandado -INTA- expresa agravios a fs. 1402/1410.
Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 1411), el INTA ejerce su derecho de réplica a fs. 1412/1414, en tanto la actora responde agravios a fs. 1415/1425 y la tercera citada en garantía-LA CAJA
DE SEGUROS SA-contesta los agravios tanto de la actora como de la codemandada INTA, a fs.1426/1429. De esta forma, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
-
Agravios de la actora:
Disiente la apelante -actora- con la sentencia de anterior grado por cuanto al rechazar la defensa de prejudicialidad Fecha de firma: 06/08/2021
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opuesta por los codemandados C.A.A. e Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) resuelve imponer las costas por su orden. Ello así, pese a que el sentenciante reconoce que esta defensa era absolutamente inviable e improcedente.
Sostiene que para apartarse del principio objetivo de la derrota el Juzgador debió fundar su fallo, cosa que omitió hacer. Por ello,
pide se revoque el decisorio y se impongan las costas, en este ítem,
a los excepcionantes.
Idéntico agravio dirige al punto II) de la sentencia apelada en cuanto resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación activa articulada por el codemandado C.A.A., e impuso las costas por su orden. Que el sentenciante fundó su decisorio en este sentido: “(…) en atención al cambio del cambio de legislación operada.”.
Considera la apelante que “no es el cambio de legislación al respecto lo que motivara al acogimiento de la pretensión por parte de la petición de la madre de la víctima y, por lo tanto, carece de fundamento la motivación del juez para imponer las costas por su orden”, solicitando de esta Alzada, en consecuencia, que se impongan las costas al excepccionante vencido.
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Se agravia, asimismo, por cuanto el punto IV) de la sentencia apelada resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por esa parte, atribuyéndole la culpa en un 20 % al fallecido Sr. J.M. por no haber llevado puesto el cinturón de seguridad, circunstancia ésta que considera el Sr. Juez a-quo contribuyó al resultado -muerte de éste-. Que el sentenciante, al así
decidir no tuvo en consideración la calidad de transportado del Sr.
M. ni que la obligación del transportista era de resultado-
obligación de seguridad- conforme a la cual debía trasladar al viajero de un lugar a otro sano y salvo, siendo responsable, en consecuencia, al incumplir con tal obligación.
Se queja también en cuanto el punto III) de la sentencia apelada resuelve: hacer lugar a la defensa de no seguro opuesta por la Caja de Seguros S.A. Que, para arribar a este decisorio el sentenciante toma en consideración que la aseguradora desconoció el siniestro aduciendo que no le comprendía la situación de tercero al Sr. M., atento a que era dependiente del INTA y que la póliza no cubría a los empleados sino a quienes revestían la calidad de terceros.
Señala la quejosa, que “(…) lo principal y lo medular de la cuestión en debate, radica en la circunstancia que manifiesta la Aseguradora en su responde, de que la primera vez que se entera del accidente es en la ocasión de su presentación en el presente juicio (…)”, lo cual fue rebatido por esa parte, detallando los Fecha de firma: 06/08/2021
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reclamos -extrajudiciales- que realizó, previamente, por ante la aseguradora, los cuales no pueden ser negados so pretexto de que la denominación de la Caja de Ahorros y Seguros SA no es la misma que Caja de Seguros SA, en tanto que poseen el mismo domicilio real, legal y tienen el mismo patrimonio. Se trata, en efecto, de una misma compañía, un mismo dueño, un mismo directorio, un solo edificio.
Que, en este caso, resulta aplicable el art. 56 de la Ley de Seguros el que reza así: “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2°
y 3° del art. 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación”
Que, ante la falta de respuesta de la aseguradora, tal silencio implica aceptación del siniestro en toda su extensión siendo, por lo tanto, improcedente la declinación de la cobertura.
Manifiesta, además, que “(…) resulta totalmente inconcebible de que para el caso la Caja de Seguros SA quien tiene asegurados a todos los empleados del INTA y todos sus vehículos,
no haya recibido la denuncia del siniestro de parte de su asegurado,
más aún donde también estaba asegurado el Sr. M. pagara la indemnización por la muerte del mismo como consecuencia de una actividad atinente a su trabajo”.
Fecha de firma: 06/08/2021
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Finalmente, con cita de un autor -W.A.S.-, considera inaplicable, a la luz del CC y CN el fallo “Buffoni” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fuera citado por el anterior sentenciante al fundar su fallo.
R. ya a los montos acogidos, expresa su disconformidad por considerarlos bajos e irrisorios, en atención a los gravísimos daños causados por la temprana y cruenta muerte del esposo, padre y a su vez, hijo de los actores, por lo que solicita de esta Alzada, que sean elevados.
b) Agravios de la codemandada INTA:
Sostiene la apelante que la parte actora ya percibió de la ART la indemnización prevista por la Ley de Riesgo de Trabajo.
En consecuencia, no habiendo planteado la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, el -INTA- estaría eximido de responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derecho- habientes de éstos siendo, por lo tanto, evidente su falta de legitimación pasiva.
Se agravia también la quejosa por lo que considera una exclusión injustificada de la cobertura asegurativa, alegando el sentenciante que en la Póliza se dispuso la exclusión de cobertura para dependientes del INTA, estableciéndose que los mismos no serían considerados terceros.
Contra la defensa esgrimida por la aseguradora citada en garantía (quien al momento de contestar la demanda esgrime el argumento tomado por el Sr. Juez a-quo al que me refiriera en el Fecha de firma: 06/08/2021
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