Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2000, expediente L 71656

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.656, “Sosa, B.M. contra Servicio N.C. S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda entablada; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda incoada por B.M.S. contra S.N.C.S.A., en cuanto pretendía salarios de febrero y marzo de 1992, haberes por horas extra, premios y sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, fondo de desempleo y las indemnizaciones contempladas en los arts. 18 y 19 de la ley 22.250.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 39 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 1, 3, 7, 9, 11, 12, 53 y 55 de la ley de Contrato de Trabajo; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 18 de la ley 22.250 y de doctrina legal.

    1. Censura el apelante la decisión del sentenciante de grado que al efectuar la liquidación de los montos de condena tomó como salario base: $0,88 la hora cuando conforme lo prescripto por el art. 39 corresponde la inversión de la carga de la prueba ya que el actor en el inicio denunció un salario convenido de $56 diarios. Máxime que resulta absurda dicha conclusión pues sumado a ello la declaración de dos testigos se acreditó que la empleadora había convenido una remuneración diaria de $50.

    2. Por otra parte, agravia al quejoso que el tribunal de mérito haya fijado la indemnización que establece el art. 18 de la ley 22.250 en solo un mes de sueldo cuando en demanda se peticionó el monto máximo de noventa días sin dar razón alguna para ello.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. El tribunal del trabajo estimó, respecto a los montos que correspondía asignar a los rubros admitidos...

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