Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 032289/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114068 EXPEDIENTE NRO.: 32289/2013 AUTOS: S.B., B.L. c/ TIC CORPORAL S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las codemandadas T. Corporal S.R.L e H.S. y la actora, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 354/355 y fs. 357/363, respectivamente.

La judicante de grado concluyó en su sentencia de fs.

349/353 que correspondía hacer lugar a la acción deducida por la demandante por entender que las declaraciones testimoniales obrante en autos, sumadas a la presunción del art. 57 LCT, resultaban suficientes para tener por cierto lo invocado en el escrito inicial.

Asimismo, extendió la responsabilidad por el pago de las sanciones previstas en la ley 24.013 a la codemandada H.S., en los términos de los arts. 59 y 274 LSC.

Las accionadas fincan su disenso con el decisorio de grado, en tanto cuestionan la valoración de la prueba testimonial. Critican, el monto indemnizatorio otorgado, las horas extra otorgadas y, finalmente, la condena a hacer entrega de los certificados del art. 80. Aducen también nuevas defensas, al argüir que podría haber existido entre las accionadas y la Sra. S.B. una relación de naturaleza comercial –defensa que no fuera opuesta en la oportunidad que prevé el art. 71 LO-.

Por su parte, la parte actora cuestiona que no se haya hecho extensiva la solidaridad por la totalidad de rubros de condena, a la codemandada H.S., en tanto la judicante de grado entendió que la solidaridad debería limitarse a las multas previstas en la ley 24.013.

Razones de orden lógico, imponen analizar en primer término la apelación vertida por las codemandadas.

En atención a los términos de los agravios vertidos por la accionada, se impone analizar la prueba colectada en la causa a fin de dilucidar la existencia de la relación laboral aducida.

Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20163409#236041481#20190610124111379 En efecto, a fs. 236/237 prestó declaración testimonial a propuesta de la parte actora L.F.. Esta dijo “[haber llevado] a trabajar a la actora a T. y eso [sería] en el 2009 ni bien entró”. Refirió que la actora “tenía a cargo las tareas de depilación, lo mismo que ella” y que “las instrucciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR