Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Agosto de 2013, expediente 16.705

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

Causa nº 16.705 “Sosa, Mónica Cámara Federal de Casación Penal Beatriz s/ recurso de casación”

Causa n° 15.84

°

C.F.C.P. - Sala III-

REGISTRO: 1322/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de dos mil trece se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 16.705 del registro de esta Sala, caratulada “Sosa, M.B. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y ejerce la defensa de la imputada, la doctora María M.

Olivera Aguirre.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 123/129 por el señor F. General de la instancia anterior, doctor O.P., contra el decisorio dictado por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza mediante el que se resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal de San Luís en cuanto sobreseyó a M.B.S. en orden al delito previsto por el artículo 1º de la ley 24.769 y su modificatoria ley 26.735, por aplicación de los artículos 334, 335 y 336 inc, 3º del CPPN.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el recurso impetrado a fs. 131/2, y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 138.

  3. - El recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fundamenta su recurso en lo instruido por el entonces Procurador General de la Nación, Dr. E.R.,

    cuestionando así la aplicación retroactiva de la ley 26.735,

    en virtud del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    Señala que “…a los efectos de evaluar el carácter más beneficioso de una ley posterior al momento de comisión del hecho imputado, debe practicarse una comparación integral entre las leyes en juego. Para que la ley posterior al hecho genere un derecho a su aplicación retroactiva ella debe ser más beneficiosa que la ley vigente en el momento de comisión tomando en cuenta todas las disposiciones de la nueva ley y comparándolas con todas las disposiciones de la ley vigente al tiempo del hecho”.

    Además que “…el derecho constitucionalmente asegurado a la aplicación de la ley posterior al hecho más beneficiosa no permite escoger las disposiciones más favorables de la ley posterior y desechar las adversas, manteniendo las disposiciones más favorables de la ley derogada y omitiendo las adversas: o bien se aplica retroactivamente toda la ley vigente, o bien se mantiene toda la ley derogada”.

    Por otro lado argumenta que, la resolución en crisis presenta “…una fundamentación deficiente, cuyo silogismo parte de premisas erróneas y tiñe a la resolución atacada de una evidente arbitrariedad…”.

    En ese sentido advierte la arbitrariedad en la que incurren los magistrados intervinientes al dictar una resolución carente de fundamentación.

    Por todo ello, solicita se haga lugar a la impugnación deducida, y en consecuencia, se disponga la nulidad de la resolución en crisis.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General doctor R.O.P., quien reiterando los argumentos expuestos en el 2

    Causa nº 16.705 “Sosa, Mónica Cámara Federal de Casación Penal Beatriz s/ recurso de casación”

    Causa n° 15.84

    °

    C.F.C.P. - Sala III-

    recurso, solicita se haga lugar al mismo.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe reiterar que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal de San Luís en cuanto sobreseyó a M.B.S. en orden al delito previsto por el artículo 1º de la ley 24.769 y su modificatoria ley 26.735, por aplicación de los artículos 334, 335 y 336 inc., 3º del CPPN por la suma de $192.642,41

    (ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos con 41/00) correspondiente a los aportes retenidos del periodo fiscal 2004.

    Para así decidir señalaron que “…la modificación incorporada al artículo 1º de la ley 24.769, a través de la Ley 26.735 al elevar el monto de la evasión de $ 100.000 a $

    400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual para que dicha acción sea punible penalmente, modifica sustancialmente la condición objetiva de punibilidad vigente y operante a la época de los hechos denunciados”.

    Además que “…la suma supuestamente evadida durante el periodo imputado no supera el nuevo monto legalmente impuesto como condición objetiva de punibilidad”.

    Y finalmente que “…el sobreseimiento de aquella resulta pertinente en razón de que la aplicación del artículo 1º de la Ley 26.735, que ha sustituido el artículo 1º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, extingue la acción penal en los términos del artículo 366, tercer supuesto, del digesto ritual…”.

  2. - Ahora bien, a nuestro juicio el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto 3

    sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR