Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 061000692/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000692/2009 SOSA, ANIBAL EUFRACIO C/ A.N.SE.S En Mendoza, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 61000692/2009/CA1, caratulados: “SOSA

ANIBAL EUFRACIO C/ ANSES S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 190 contra la resolución de fs. 186/188,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 186/188.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., P., G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. H., dijo:

I. C. la sentencia de fs. 186/188 cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 190 el representante de la ANSeS, siendo el mismo concedido

por el Inferior, según constancias de fs. 191 y fundamentado a fs. 207/209 y

vta.

Comienza con el relato de los hechos y

consideraciones, en el cual sostuvo que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio

conforme a la ley provincial nº 3900, agregando que dicha resolución no es

atacada, recurrida, impugnada u objetada y que por ello queda firme y

consentida.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

menciona que el actor solicita un reajuste de la prestación en base al sueldo en

actividad.

Se agravia por cuanto el juez de primera instancia no

hace lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad solicitado por la

actora, por lo que entiende que erróneamente falla haciendo lugar a la

demanda y decide revocar la resolución dictada por A. sin base fáctica ni

legal.

Solicitó la aplicación del precedente “Arrúes”.

Finalmente solicita se rechace la demanda y

ofrece prueba documental y pericial.

Hace expresa reserva del caso federal.

II. Corrido el traslado de rigor, la representante

del actor no contestó los...

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