Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 015514/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74875 EXPEDIENTE NRO.: 15514/2017 AUTOS: SOSA AMENTA, C.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 38/40 recaído en la instancia anterior, mediante el cual el sentenciante de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante respecto de la Ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

La parte actora cuestiona dicha resolución argumentando que esta decisión lo aparta del juez natural de la causa, por lo que vería vulnerado su derecho. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 54/2017, por lo que correspondería la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Dicho memorial es replicado por la parte demandada a fs. 45/46.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T., el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 50, cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

Con carácter previo resulta oportuno memorar que si bien para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión.

(Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

De la atenta lectura del escrito de inicio surge que el actor inicia a causa del accidente in itinere que invoca como ocurrido el 19/02/2016. Razón Fecha de firma: 30/10/2017 por la cual inició el procedimiento administrativo previo ante el Seclo, el cual culminó el Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #29523327#191155788#20171101111531441 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 02/12/2016, en el cual el funcionario interviniente dejó sentado que quedaba “expedita la vía judicial ordinaria”...

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