Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita117/22
Número de CUIJ21 - 3751887 - 2

T. 315 PS. 172/177

En la Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SOSA, A.F. contra ASOCIART ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-03751887-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03751887-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., E., S. y G..

A la primera cuestión, -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 307, págs. 341/343, del 8 de junio de 2021 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de marzo de 2019, dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

Oído el señor procurador general (fs. 396/398v.), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

Por ello, voto por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., E. y S. y el señor P. doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Sucintamente, la litis:

    Según surge de las constancias de la causa, el actor inició demanda contra Asociart A.R.T., tendente a obtener el cobro de la indemnización por incapacidad derivada de la enfermedad profesional que afirmó padecer. En dicho marco, sostuvo haber laborado en la limpieza general de oficinas para Litoral S.R.L. desde agosto de 1993. Refirió que durante 21 años realizó tareas de esfuerzo físico en posiciones viciosas, y que con el transcurso del tiempo, notó que no podía desarrollar con normalidad sus tareas, ya que sentía "fuertes dolores en ambos miembros superiores, adormecimiento de los dedos de las manos e...

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