Sentencia de SALA I, 11 de Diciembre de 2014, expediente CCF 002058/2007/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2058/07 S.I. “SOSA ADRIAN OSVALDO Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE
ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ Programa de Propiedad Participada”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2014, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 445/453 absolvió al Estado Nacional en virtud de la
defensa de prescripción articulada, con costas en el orden causado. Rechazó la acción
deducida por los señores A., R., Cesar Antonio
Pontelli y A. T. V., con costas en el orden causado por cuanto pudieron
creerse con derecho a litigar. Asimismo, hizo lugar a la pretensión de los restantes actores
contra Telefónica de Argentina S.A., con costas. Para así resolver, el señor juez a quo
rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por la
empresa demandada y determinó la obligación de la empleadora de proceder a la
distribución de las ganancias de acuerdo al coeficiente individual de cada uno de los
accionantes (art. 29 de la ley 23.696) determinado en el informe pericial. Asimismo,
precisó las pautas para fijar la cuantía del resarcimiento en la etapa de ejecución de
sentencia.
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Este pronunciamiento se encuentra apelado por la empresa demandada y
por los actores (fs. 465 y fs. 468). Telefónica de Argentina S.A. expresó agravios a fs.
479/486, contestados por la actora a fs.521/530 y por el Estado Nacional a fs. 531/545. El
recurso de la parte actora fue fundado en el escrito de fs.487/507, replicado por el Estado
Nacional a fs. 511/520 y por la empresa demandada a fs.531/545. Asimismo, se presentaron
recursos contra la regulación de honorarios a fs.467 y a fs.474. Por último, a fs. 546 bis el
señor F. General S. contesta la vista conferida.
Los agravios presentados por la empresa demandada pueden ser resumidos
del siguiente modo: a) el rechazo del planteo de prescripción; b) la declaración de
Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA inconstitucionalidad del decreto 395/92; c) la desestimación de la falta de legitimación para
obrar; d) la aceptación de la pretensión deducida por dos actores que habían ingresado a
trabajar a la empresa con posterioridad al período considerado válido; e) el alcance o
extensión de la condena; y, por último, f) la imposición de costas y la regulación de
honorarios.
Por su parte, el apoderado de los actores se queja de: a) el acogimiento de la
prescripción de la acción contra el Estado Nacional y el comienzo del plazo liberatorio con
cita del fallo “D.” del 10/12/13; b) sostiene la imprescriptibilidad de la acción de
inconstitucionalidad del art. 4º del decreto 395/92; c) afirma que la sentencia soslaya que se
reclama el pago y entrega de los bonos de participación en las ganancias de la empresa
demandada, año a año y por el período no prescripto; d) cuestiona el rechazo de las
pretensiones deducidas por cuatro actores, argumentando que los documentos agregados
por la empresa demandada sólo se refieren a un acuerdo resolutorio del contrato de trabajo,
completamente ajeno a la cuestión controvertida en autos; y e) cuestiona la distribución de
las costas.
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Habida cuenta que Telefónica de Argentina S.A. reitera en esta instancia la
defensa de prescripción rechazada por el señor juez de primera instancia...
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