Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Q 73798

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.798 "SOS LA PLATA Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 3 de La Plata hizo lugar parcialmente a la medida precautoria requerida por los accionantes y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de La Plata que proceda a suspender la construcción de balcones sobre diagonal 73 en la obra lindera con el Palacio Mammoni, emplazada en la parcela 6 de la manzana 846 -Circunscripción I, Sección L, Partida n° 1953- de la ciudad de La Plata, cuya reformulación se halla pendiente de aprobación, hasta tanto exista resolución definitiva al respecto en sede administrativa, desestimando la petición cautelar de clausura de la totalidad de la edificación por no advertir ilegitimidad en el obrar de la Administración ni claramente configurado un riesgo inminente con relación al peligro en la demora (fs. 1/6 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en el referido departamento judicial confirmó el pronunciamiento de grado (fs. 7/10 vta.).

    Frente a lo así decidido, la parte actora articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 11/13 vta.), el que denegado -con sustento en que la sentencia atacada no reviste carácter definitivo- (fs. 14/15), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 17/19 vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a las medidas cautelares -como la aquí resuelta- no revisten carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al caso, conforme lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo (conf. doct. Q. 71.924, 11-IV-2012; A. 72.684, 21-VIII-2013; A. 72.816, 27-XI-2013; Q. 73.411, 20-XI-2014; Q. 73.511, 4-III-2015).

    En autos, en que la Alzada limitó la procedencia de la cautelar a la orden de suspender la construcción de balcones sobre diagonal 73, cuya reformulación se encuentra pendiente de aprobación...

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