Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 097660/2000/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 97660/2000 S.R.F. Y OTROS c/ REYES ERNESTO ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.- JN Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.A. el escrito precedente y que fuera remitido por el Juzgado Civil N° 50.

  1. Proveyendo a fs. 627: Toda vez que el escrito de recusación sin causa formulada no fue presentado por ante este Tribunal, sino por ante la instancia de grado, el mismo resulta improcedente, y, a su vez, extemporáneo, al no tenérselo por presentado en la oportunidad prevista por el art. 14 del CPCCN y de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 del mismo código, siendo que letrado recusante (quien no formuló observación alguna respecto a la integración de la S. al momento de expresar agravios en esta Alzada) tenía la carga de efectuar el seguimiento de las actuaciones previsto por nuestro ordenamiento procesal en el art. 133 del Código Procesal.

Asimismo, la impropia presentación de un escrito en una dependencia diferente a aquélla en la que se encuentra radicado el juicio carece de virtualidad jurídica. El error de dejar el escrito en otra secretaría o tribunal no es excusable y para que el cargo surta efecto debe ser presentado en la oficina pertinente en el plazo y forma previsto por la ley (CNCiv., S. “L”, 26/2/92, Lexis, n° 10/5708).

La presentación errónea ante el juzgado impide que pueda otorgársele validez y tiene por efecto que no se tome en cuenta el cargo puesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR