Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Junio de 2020, expediente CNT 011113/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

11.113/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55267

CAUSA Nº 11113/2013 – SALA VII – JUZGADO Nº 60

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en los autos: “SORUCO, P.N. c/ DIAGNOSTICO MAIPU POR

IMÁGENES SA Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelada por la accionante a tenor el memorial obrante a fs. 297/308vta.

Además, la perito médico apela por baja la regulación de sus honorarios (fs.

309).

II.-El demandante centra su crítica en la desestimación de la acción en base a un dictamen médico que no otorga incapacidad y que considera incompleto y nulo,

circunstancias que fueron planteadas en la impugnación presentada en su oportunidad.

Solicita, también, la realización de probanzas en esta instancia, conforme no haber consentido la providencia que mando a dictar autos para alegar.

Adelanto que la queja no podrá prosperar. En efecto, destaco que el dictamen médico que intenta cuestionar, concluye (ver fs. 240vta) indicando que la trabajadora reclamante de 38 años de edad que desempeñaba tareas de administrativa como “tipista = tipiando en una computadora por medio de teclado y mouse los informes médicos que se remitían” y que reclama por cervicalgia, lumbociatalgia, tendinitis de hombro y miembros superiores originadas por posturas viciadas, incomodas y antiergonómicas, conforme el examen clínico practicado y consideraciones médicas expuestas, no presenta incapacidad laboral física y, de acuerdo al psicodiagnostico realizado por el Lic. D.F., en opinión de la experta,

evidencia que el trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo que porta, no puede afirmarse que sea producto del reclamo de autos.

Asimismo, la queja vertida no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la Sentenciante de grado, sino que luce plagada de discrepancias y reiteraciones, que no constituyen elementos concretos y eficaces contra los puntos de la sentencia que estimó equivocados. V., en ningún punto de la apelación contesta o brinda un punto elocuente que rebata la conclusión acertada de la sentenciante de grado referida a que razonablemente cabe estar a las definiciones del galeno en su dictamen, en cuanto entiende que la circunstancia de tipiar en la computadora en sus tareas como administrativa, si bien podría generar las dificultades que relata, si las tuvo en algún momento, al momento de la pericia y en miras a los estudios en análisis, se resolvieron sin secuelas y sin repercusión anatomofuncional (ver fs. 234/240vta).

Asimismo, tiene en valor el relato que la actora le efectúa a la profesional, en cuanto a su condición psíquica: Perdida de embarazo de 8 meses por muerte intrauterina año 2008,

como el estrés post traumático con ataques de pánico luego de ser víctima del robo de su Fecha de firma: 08/06/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

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