Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 013674/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.089 CAUSA

13674/2016 SALA IV “S.M.B. C/ PREVENCION

ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 79.

Buenos Aires, 07 de marzo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes actora y demandada arribaron a una solución conciliatoria mediante acuerdo en audiencia virtual cuya acta de fecha 06 de marzo de 2023 y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-procesales, se considera que mediante aquél se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69 L.O. y 309 CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida en el acuerdo virtual y eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O).

Que, cabe tener presente lo acordado en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en su conjunto (art. 279

CPCCN), que serán soportados por la demandada.

Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados a favor del perito médico S.M.I. en la suma de $150.000 . Todo ello en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y decreto ley 16.638/57.

Por lo expresado, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo de autos. 2) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 3)

Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados a favor del perito médico S.M.I. en la Fecha de firma: 07/03/2023

Alta en sistema: 08/03/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

suma de $150.000 . Todo ello en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y decreto ley 16.638/57. 5) Tener presente lo demás manifestado por las partes.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

MANUEL P. DIEZ SELVA SILVIA E. PINTO

VARELA Jueza de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

JULIAN A. FONTAL

Prosecretario Letrado Fecha de firma: 07/03/2023

Alta en sistema: 08/03/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

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