Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2023, expediente FGR 023584/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Sortino, M.d.C. y otros c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”

(FGR 23584/2019/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 12 de abril de 2023.

VISTO:

Los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada –cuyo traslado mereció el responde de la contraria— y por la actora, contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues las recurrentes invocaron la causal establecida en el inc.3

    del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal admitió parcialmente la apelación de la demandada en cuanto instó declarar abstracto el asunto tratado en autos, rechazándolo en todo lo demás y, en consecuencia, limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 20.628 al tiempo anterior al dictado de la ley 27.617, declarando inoficioso la emisión de un pronunciamiento en lo que atañe al periodo posterior.

  3. ) Que los recursos deben ser concedidos por la materia involucrada porque se encuentran en debate la Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal (leyes 20.628 y 27.617 en cuanto gravan con el Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que las recurrentes han sustentado en aquellos (art.14, inc.3°, de la ley 48).

    En cuanto a la queja asentada en la existencia de gravedad institucional planteada por la demandada,

    corresponde su rechazo, en la medida en que esa tacha no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable qué

    perjuicios, por su magnitud o entidad,...

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