Ref: Programa de Sorteos -Loteria Tradicional de Santa Fe Mes de Julio de 2008 Emisión: 3266, 3267, 3268 y 3269

EmisorResolución de Dirección General Numero 090
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2008

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 090

Ref: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE JULIO DE 2008

Emisión: 3266,3267,3268 y 3269

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 0302-0070352-4 del Sistema de Información de Expedientes, y,-

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe proyectado para el mes de Julio de 2008.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($ 450.000.), al precio de Treinta y seis Pesos ($ 36.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Dieciseis Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 859.216,40) por emisión, lo que representa el Sesenta y Dos con Ochenta y Uno por Ciento (62,81%) sobre el total a emitirse de treinta y ocho millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°

) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 3266, 3267, 3268 y 3269 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 5, 12 19 y 26 de Julio de 2008 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°

) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior, y facultar a la Sub Dirección de Comercialización a emitir las mismas.

Art. 3°

) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 Ministerio de Economía, S.A.F. 353- Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04-Art. 3° Ley 25917 Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8- Otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR