Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2016, expediente FMP 051020679/2005/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de julio de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SORSOLI, G.F. c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA s/ daños y perjuicios”.

Expediente FMP 51020679/2005, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. Dr.

E.P.J., J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 433, con agravios expresados a fs. 442/47, se presenta la parte demandante, apelando de la sentencia obrante a fs. 419/28, en tanto rechaza la procedencia de los rubros “lucro cesante” y “pérdida de chance”

imponiendo las costas por su orden.---

Expresa que el banco de la Provincia de Buenos Aires no le adjudica la segunda parte del crédito solicitado oportunamente, por figurar su parte en la Agencia “Veraz” y en la central de deudores informada por el BCRA, lo que a la postre resultó un error, lo que se acredita con el habeas data adjuntado al presente por cuerda, aunque hacia el año 2001 su parte todavía se mantenía en ésa errónea situación con lo que sugiere que el perjuicio perduró a través de los años.---

Queda claro entonces para la recurrente que su parte perdió la atención crediticia que gozaba en el Banco Provincia por tal razón.---

Entiende que fue por tal razón que no pudo adquirir una camioneta Mitsubishi usada que intentaba comprar, con lo que propone debe accederse a su reclamo por lucro cesante.---

Por igual razón sostiene que debe proceder su reclamo por pérdida de chance, al no haber obtenido el mentado crédito por razones que no le fueron imputables.---

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #19589885#156301372#20160705105141419 Cuestiona asimismo que la fecha desde la que correrán los intereses sea la del dictado de la sentencia y no el de la promoción de la demanda, como asimismo la imposición de costas en el orden causado, siendo que en su sentir deben serle impuestas a la demandada.---

II): También a fs. 434, con agravios expresados a fs. 450/54, se presenta la demandada apelando de la sentencia dictada en tanto acoge en forma parcial el reclamo formulado por la actora, condenándole a abonar el rubro “daño moral”, receptando en concepto de tal indemnización la totalidad de la suma pretendida por la actora, lo que considera excesivo y desproporcionado, aunque de todos modos ratifica la improcedencia de ése rubro.---

Aclara que en lo que le compete, ratifica de inmediato el error incurrido, denotando suma diligencia,, pero luego de ello, algunas organizaciones a las que su parte no les proporciona información ni les autoriza su divulgación mantuvieron al Sr. S. en sus listados, por lo cual esa responsabilidad no puede serle atribuida.---

Por otra parte, sostiene que la actora sobredimensiona los efectos de su inclusión indebida en registros de deudores morosos, aunque el Aquo considera a esta sola circunstancia para que una persona valide un reclamo por daño moral.---

Insiste luego en que el daño moral no se presume, con profusa fundamentación.---

Respecto de la cuantificación de tal modalidad de daño, es claro que el deber de reparación lo es en función del daño causado, con lo que sugiere que en este caso la reparación por daño moral no puede convertirse en una fuente de lucro indebido.---

Por ello es que peticiona la revocación de la sentencia rogada, en todo cuanto fue objeto de apelación.---

III): A fs. 436 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada, a fin de que se provea aquello conducente.---

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #19589885#156301372#20160705105141419 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Luego de la sustanciación de los agravios vertidos (fs. 456), solo contesta la demandada a tenor de pieza que luce agregada a fs. 457/61 vta., que acto seguido paso a transcribir en cuanto ello resulta pertinente y conforme a derecho: ---

Propone en principio la deserción del recurso impetrado por su contraria, al considerar que no se generado con el mismo una crítica concreta y razonada a los términos del fallo atacado.---

Aun así, los contesta en forma subsidiaria, señalando que el rechazo de los rubros “lucro cesante” y “pérdida de chance”, ya que de la documental agregada a la causa no surge que el destino del crédito otorgado fuese para la adquisición de 100 terneros para su posterior engorde y venta, lo que solo se abonó con los dichos de su contraria.---

Por otra parte, propone que el crédito en cuestión le fue denegado al actor por cuestiones ajenas a su situación en el “Veraz”, o que figurase en la central de deudores informada por el BCRA.---

Expresa además que el demandante se halló en situación irregular no solo con el banco de la Nación Argentina, sino también con el banco de la Provincia de Buenos Aires; con “Fideicomisos Caseros” y con el Citibank, según lo constatado en el expediente.---

Indica por otra parte que si bien su parte incurrió en un error de calificación al demandante, lo subsanó en forma prácticamente inmediata cuando lo advirtió (19 días corridos), sin que el demandante acredite el destino del préstamo en cuestión, condición primaria para que prospere su reclamo.---

Por ello entiende que el razonamiento efectuado por el Aquo se ajusta a derecho, y con ello debiera confirmarse el fallo en éste punto.---

Respecto de la presunta lesión al crédito de la demandante, y junto a la alegación de “pérdida de chance”, estima que no es posible que el demandante duplique o triplique sus reclamos, con lo que sugiere la improcedencia de tales rubros, los que no pueden proceder sobre la base de simples apreciaciones Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #19589885#156301372#20160705105141419 conjeturales del demandante, con una marcada orfandad probatoria en su alegación.---

Rechaza asimismo el cálculo de curso de intereses propuesto por su contraria, abonando el buen obrar en éste punto del Magistrado actuante en la instancia anterior.---

Respecto de la imposición de costas en el orden causado, y atendiendo a los vencimientos parciales y mutuos definidos en el expediente, entiende adecuada su carga en el orden...

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